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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: QUEJA: PERSONA INNOMINADA S/FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL *** DESESTIMACIÓN*** A.I. N°: VISTA: la queja por retardo de justicia presentada por el abogado Hugo Marcelo Ortíz contra el Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Que, el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez aduce entre otras cosas que en atención a lo dispuesto por el Art. 141 del Código Procesal Penal ha transcurrido en exceso el plazo fijado para que se dicte resolución ante la apelación interpuesta en fecha 08 de abril de 2020 contra el Auto Interlocutorio N° 293 del 29 de marzo de 2022.- A fin de analizar la procedencia de la Queja formulada por el profesional abogado, corresponde remitirnos a lo establecido en el Código Procesal Penal, en el art. 140, que dice: " Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal." - En ese sentido, este órgano superior solicitó al presidente del Tribunal de Apelaciones de Alto Paraná, que informe la causa que le impide dictar resolución en el expediente en cuestión, de conformidad a los dispuesto en el Art. 140 del Código Procesal Penal. Al respecto, por Oficio N° 49 del 20 de junio de 2022 el Tribunal de Apelaciones informó que el recurso objeto de la queja ya fue resuelto por Auto Interlocutorio N° 196 del 08 de junio de 2022, remitiendo una copia de la resolución citada; además el abogado recurrente solicitó la culminación del recurso presentado. - Visto así, se infiere claramente que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de queja, por lo que resulta inoficioso el estudio de la herramienta procesal articulada, por consiguiente corresponde; disponer la devolución de los antecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho.- En consecuencia, en función al análisis hermenéutico esbozado precedentemente, surge que la queja deducida por las razones señaladas, resulta inoficiosa.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: QUEJA: PERSONA INNOMINADA S/FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL *** DESESTIMACIÓN*** A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE la queja por retardo de justicia planteada en estos autos; en vista de que el tribunal de segunda instancia ya se ha pronunciado en referencia a la resolución objeto del presente recurso de queja. ES MI VOTO.- POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INOFICIOSA la queja por retardo de justicia presentada por el abogado Hugo Marcelo Ortiz contra el Tribunal de Apelaciones Penal. Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Parana, por los argumentos y con los efectos vertidos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer lidez c cumen erifique aq (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente por JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 741 D.
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