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CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO CESAR CABALLERO MELGAREJO EN: "RAÚL CRISPÍN VALLEJOS GIMÉNEZ S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTRO. 225.2017'.—— ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, y MARÍA CAROLINA LLANES, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: " RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO CESAR CABALLERO MELGAREJO EN: "RAÚL CRISPÍN VALLEJOS GIMÉNEZ S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTRO", a fin de resolver el pedido de aclaratoria realizado por el señor Raúl Crispín Vallejos por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 340 de fecha 20 de septiembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la presente causa.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; — CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio la aclaratoria peticionada? En su caso, ¿resulta procedente?— A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el señor Raúl Crispin Vallejos por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a solicitar aclaratoria, en el sentido de que aún se deben resolver los requerimientos respectivos. Con respecto a la aclaratoria, se tiene que por el fallo mencionado más arriba, dictada por la Corte Suprema de Justicia, se ha resuelto: "HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. César Caballero Melgarejo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 18 de febrero del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 18 de febrero del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, e INTEGRAR según la fundamentación rectificatoria realizada, por imperio del Art. 475 - última parte — del Código Procesal Penal; IMPONER las costas en el orden causado; ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes 1. 2. 3. de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la trascripción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto.- En primer término, se debe establecer que la presente aclaratoria ha sido presentado en tiempo y forma por lo que debe declararse admisible. Ahora bien, ya sobre lo sustancial del asunto, se tiene que, analizada la cuestión, el peticionante - en lo esencial de su presentación- se refiere a cuestiones procesales ocurridas en la tramitación del proceso, entre otros, buscando que esta Sala Penal vuelva a tratar cuestiones propias de la incidencia ya resuelta, infiriendo con ello la modificación de lo sustancial del fallo en cuestión, restándole así eficacia al medio procesal utilizado en estos autos, al darse así la situación, el fallo atacado no contiene "errores materiales", "omisiones" o "conceptos oscuros" que sean susceptibles de ser corregidos en esta instancia, por ello no se debe hacer lugar al pedido de aclaratoria pretendido. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del ministro preopinante por el cual se resolvió rechazar el pedido de aclaratoria planteado porque no se da ni uno de los presupuestos previstos en el art. 126 del C.P.P. el defensor se limita a expresar su desacuerdo con lo resuelto por esta sala penal y a afirmar que considera contradictoria a la sentencia lo que denota su intensión de, a través de la aclaratoria, modificar lo sustancial de lo resuelto.- A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta cuanto sigue: Me adhiero al voto del ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA ara conocer alidez de vertique aqui.
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: ADMITIR el pedido de aclaratoria. NO HACER LUGAR el pedido de aclaratoria efectuado por el señor Raúl Crispín Vallejos por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 340 de fecha 20 de septiembre de 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL AA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción. 28 de diciembre de 2023 con Nro. AyS: 489 D.
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