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CORTE SUPREMA Expediente: DE USTICIA "Ministerio Público c/Florentin Céspedes Aguirre ș/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". 17 TITI 16 26-12- 2023 Uliena Delvalle A.l. N° 782.- Técnico Asunción, 26 de Diciembre del 2023.- VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y el incidente de nulidad en contra de la mencionada resolución, interpuestos por el Abg. Derlis Martin Escudero, en estos autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Abg. Derlis Martín Escudero solicitó la aclaratoria del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, alegando: "Que notando mi parte que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia - Sala Penal omitió referirse en el A./. N° 505 del 15 de septiembre del 2022, objeto de aclaratoria, al recurso de apelación otorgado en subsidio debidamente fundamentado, vengo por esta vía a solicitar que esta Sala Penal aclare el porqué no dio respuesta por una petición clara de mi parte, a una apelación admitida contra una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, y se pronuncie sobre el mismo al hacer lugar a la aclaratoria interpuesta". (sic).- Por A.l. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, esta Sala Penal resolvió confirmar el A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, sin haberse expedido sobre las costas.-. ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificacion". Abg Karinn Expuesta la pretensión del peticionante y a la Tuz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado en fecha 15 de septiembre del 2022 y ha planteado la aclaratoria en fecha 16 de septiembre del mismo año, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional hamado a resolverta, por haber fido su emisor, pida que se puedo almar que Cesar M. Diesel Junghanns Luis María Benítez Riera Ministro CSJ. Ministro
Expediente: "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. Corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Derlis Martín Escudero, puesto que el pedido mencionado no se compadece con lo requerido por la norma citada más arriba, referente a la aclaratoria, ya que, como puede inferirse de la lectura del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por esta Sala Penal, se tomó la decisión de confirmar en su tercer apartado el A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en el cual el Tribunal de Alzada ya había declarado inadmisibles los recursos de reposición, y ya se había expedido en relación a las costas, por lo que al no haber ninguna expresión oscura que aclarar, error material que corregir o alguna omisión que suplir, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria. Ahora bien, en lo que respecta al incidente de nulidad planteado en estos autos, el Abg. Derlis Martín Escudero había señalado: "Que habiéndose inhibido de seguir entendiendo en este juicio la Dra. CAROLINA LLANES alegando decoro y delicadeza en razón de que su hijo de nombre ALVARO ROJAS VIA LLANES formó parte del Estudio Jurídico del Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo y que también integra María Leticia Bóveda, situación que había sido hecho notar esta representación al recusar a la citada Ministra, recusación retirada por el encono que suele producir este tipo de presentaciones, de lo que se concluye que la citada Ministra nunca debió intervenir en el presente proceso, vengo a solicitar a esta Excelentísima Corte que a los efectos de equilibrar y reencauzar este juicio declare la nulidad de oficio de la Resolución A./. N° 505 de fecha 15 de setiembre de 2022..."- En atención a lo manifestado, cabe señalar que el Abg. Derlis Martín Escudero mediante escrito presentado en fecha 25 de agosto del 2022, ha formulado recusación contra la Ministra María Carolina Llanes Ocampos. Seguidamente, el mismo profesional abogado, ha presentado escrito desistiendo de la recusación formulada en contra de la mencionada Ministra en fecha 07 de septiembre del 2022. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, ha dictado el A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022 en estos autos. Que, mediante proveído de fecha 12 de octubre del 2022, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, se ha inhibido de entender en la presente causa.- En ese sentido, se infiere que al momento de dictar el auto interlocutorio puesto en cuestión, la competencia de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos
CORTE SUPREM DE JUSTICIA Expediente: "Ministerio Público c/Florentin Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". -12- 2023 se encontraba firme, sin recusación alguna pendiente de resolución, como tampoco la misma en dicha oportunidad se encontraba excusada de entender en este proceso.- Más bien, se deduce que la solicitud de nulidad es una suerte de recurso camuflado, puesto que, si bien se cuestiona la integración de la Sala, en última instancia, el petitorio del justiciable anhela la nulidad de la resolución dictada, por lo que corresponde no hacer lugar al incidente de nulidad formulado contra el A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, por su notoria improcedencia. . VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, primeramente, corresponde expedirse en relación a la aclaratoria solicitada por el Abg. Derlis M. Escudero, al respecto el mismo manifiesta que la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia ha omitido expedirse en el A.I. N°505D de fecha 15 de setiembre de 2022 con relación al recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el A.I. N° 422 de fecha 29 de noviembre de 2021 y su aclaratoria el A.I. N°428 de fecha 01 de diciembre de 2021. El Art. 126 del C.P.P, dispone: Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". ". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa, y lo ha planteado en plazo oportuno, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. . Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el recurrente no se refieren a expresiones oscuras, error material • cualquier omisión que haya podido contener el A.I. N° 505D de fecha 15 de setiembre de 2022, la cual resuelve el recurso de apelación general interpuesto contra el apartado 3º del A.I. N°168 de fecha 27 de mayo de 2022, ya que los motivos expuestos se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia. Cabe señalar que el recurrente hace referencia a la apelación en subsidio interpuesta contra el A.l. N°422 de fecha 29 de noviembre de 2021 y su aclaratoria el A.I. N°428 de fecha 01 de diciembre de 2021, la cual ha sido resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en up auto Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Luis María Benítez Riera Ministro
Expediente: "Ministerio Público c/Florentin Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". interlocutorio distinto al que se solicita sea aclarado, por lo que lo planteado deviene improcedente. En base a las consideraciones que anteceden, corresponde que el presente pedido de aclaratoria sea rechazado. Ahora bien, en lo que respecta al incidente de nulidad planteado en estos autos, en contra del A.I. N° 505D de fecha 15 de septiembre de 2022, también planteadas por el Abg. Derlis Martín Escudero, tenemos que en su escrito el mismo señaló: "... Que habiéndose inhibido de seguir entendiendo en este juicio la Dra. CAROLINA LLANES alegando decoro y delicadeza en razón de que su hijo de nombre ALVARO ROJAS VIA LLANES formó parte del Estudio Jurídico del Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo y que también integra María Leticia Bóveda, situación que había sido hecho notar esta representación al recusar a la citada Ministra, recusación retirada por el encono que suele producir este tipo de presentaciones, de lo que se concluye que la citada Ministra nunca debió intervenir en el presente proceso, vengo a solicitar a esta Excelentísima Corte que a los efectos de equilibrar y reencauzar este juicio declare la nulidad de oficio de la Resolución A.I. Nº505 de fecha 15 de setiembre de 2022... ". En atención a los manifestado, cabe señalar que el Abg. Derlis Martin Escudero mediante escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2022 ha formulado recusación contra la Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes. Seguidamente el mismo profesional ha presentado escrito desistiendo de la recusación formulada contra la citada Ministra en fecha 07 de setiembre de 2022.- Que, la Sala Penal de Excma. Corte Suprema de Justicia, integrada por los Ministros Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, ha dictado el A.I. N° 505D en fecha 15 de setiembre de 2022 en estos autos.-.. Que, mediante proveído de fecha 12 de octubre de 2022, la Ministra María Carolina Llanes se ha inhibido de entender en la presente causa.- Por lo cual, se colige que al momento de dictar el auto interlocutorio puesto en cuestión, la competencia de la Ministra Carolina Llanes se encontraba firme, sin recusación alguna pendiente de resolución, como tampoco la misma en dicha oportunidad se encontraba excusada de entender en este proceso. Más bien, se deduce que la solicitud de nulidad es una suerte de recurso camuflado, puesto que, si bien se cuestiona la integración de la Sala, en última instancia, el petitorio del justiciable anhela la nulidad de la resolución dictada. Por estas razones, corresponde no hacer lugar a la solicitud de nulidad formulada contra el A.I. N° 505D de fecha 15 de setiembre de 2022, por su notoria improcedencia.
CORTE 021/2223/00 DE USTICIA NBOO SUPREMA "Ministerio Público c/Florentin Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, 226 -12- 2023 F Lesión de Confianza y Apropiación". :Delvalle A su vez, el DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del PRaLUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley. 2.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Derlis Martín Escudero, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3.- NO HACER LUGAR a la solicitud de nulidad planteada por el Abg. Derlis Martín Escudero contra el A.l. N ° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos argúidos en esta resolución.- 4.- ANØTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Minisiid csL. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO PODER OR COSTE SUPR caco DE JUSTICIA
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