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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: ''REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL PERITO ING. ELECTRONICO CARLOS ANIBAL MENCIA EN: SAUSALITO S.A. C/ RES. N° 474/04 DEL 17 /09 DICTADA POR LA CONATEL" N° 301 AÑO: 2019.- A.I. N°....S8 12223/0 ESTADISTICA CIVIL 22 -12-2023 Asunción, 22 de diciembie de 2023.- anco recusación con causa planteada por el Ing. Electrónico Carios AnTe encia Taboada, bajo patrocinio del Abg, Juan C. Gaona, contra el ot LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Y; - CONSIDERANDO: Que, el Ing. Electrónico Carlos Aníbal Mencia Taboada plantea recusación con expresión de causa contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, alegando preopinión, invocando el art. 50 del Código Procesal Penal. - El recusante señaló que con el dictado del A. I. N° 1839 del 12 de agosto de 2014, y en el A y S. N° 99 de fecha 01 de marzo del año 2016, la Corte Suprema de Justicia realizó opinión apresurada, clara y anticipada sobre temas centrales de la regulación (monto y cuantificación de la base mencionada). El Ministro recusado presento su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rechazo de la misma, negando categóricamente las manifestaciones vertidas por el recusante, señalando que el citado Auto Interlocutorio ha sido dictado en el ejercicio de las facultades y obligaciones legales que le confiere el cargo como Miembro Natural de la Sala Penal, por lo que no se configura la causal prevista en el art. 50 del C.P.P. Analizado el escrito de recusación se observa que este, no ofrece argumentos que permitan se tome en serio la pretensión del recusante, la causal invocada (como fundamento de la recusación) es la contemplada en el art. 50, inc. 10) del Código Procesal Penal, pero en realidad debió invocar algunas de las causales contempladas en el art. 20 del Código Procesal Civil, al ser este cuerpo normativo que rige para los procesos contencioso
administrativos, a pesar de esto del escrito se desprende que la causal invocada es la supuesta preopinión (inc. f del art. 20). - En el presente caso, la emisión de resoluciones judiciales resolviendo conforme a derecho, de ninguna manera puede ser considerada "preopinión", pues constituyen decisiones de los magistrados en el marco del proceso judicial. - En las constancias de autos no se presenta situación alguna que permita sostener, siquiera levemente, que el Ministro recusado se halle afectado en alguna de las causales explícitamente previstas en la Ley (art. 20 del C.P.C.) - En estas condiciones, el recusante no da fundamento apropiado ni hace ofrecimiento de pruebas, argumentando su pretensión en simples dichos, no se halla encuadrada en la norma legal, se advierte solo disconformidad del mismo con las decisiones del Ministro recusado, que no bastan para constituir causal de separación de juzgadores Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por parte del Ing. Electrónico Carlos Aníbal Mencia Taboada, contra el Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en consecuencia, confirmar su intervención en el presente juicio. - Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por el Ing. Electrónico Carlos Aníbal Mencia Taboada, bajo patrocinio del Abg Juan C. Gaona, contra el Dr. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: опиир и Abg. Norma Domínguez V. Secretaria / LONTENCORD el Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Mictor Ríos Ojeda MAnistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CIA
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