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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE EN LOS AUTOS: RODEO PORA S.A. C/ RES. N° 451 DEL 24/AGOSTO/2020 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL"......... A.I. Nº...756. ESTAOISTICA CIVIL Asunción, 72 de diciembre de 2023 pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado JUAN CARLOS VILLALBA FIORE en el juicio caratulado: "RODEO PORA S.A. C/ RES. N° 451 DEL 24/AGOSTO/2020 Y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 128/131 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.l. N° 868 del 12 de octubre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Cándido González, en representación de la firma "Rodeo Pora S.A.", Y, en consecuencia; 2.- CONFIRMAR el A.I. Nro. 1028 de fecha 04 de Noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar y notificar".- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado, la confirmación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- QUE, corresponde justipreciar los trabajos del citado profesional teniendo en cuenta la complejidad del asunto y el valor y calidad jurídica de la labor profesional.- resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVEGIENTOS (65. 99.942.900), conforme a lo agregado en las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.- Lais María Benitez Riera Maistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma Caroline Llanes O. Ministra Abgi Norma Dominguez y Secretarja
Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 32 de la Ley de Honorarios, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia a lo expresado por el articulo precedentemente citado y el art. 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando la suma de Gs. 19.988.580.—— De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 10% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, equivale a Gs. 9.994.290.—— Que, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."...... Que, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (INFONA) y para el coadyuvante (PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA).- Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por
CORTE SUPREMA BE USTICIA 1.00% ١٠١١٠ 2 07. Expediente: "RHP DEL ABOG. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE EN LOS AUTOS: RODEO PORA S.A. C/ RES. N° 451 DEL 24/AGOSTO/2020 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL".-... . ESTA ciento de suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancias, por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta corresponde asignar el 25% de la suma total, siendo así 25% de Gs. 14.991.435, nos da Gs. 3.747.858.- Que, dicha suma debe ser dividida entre dos, en razón de la participación del Abg. Rodolfo Barrios Duba, quedando en la suma de Gs. 1.873.929 para el recurrente y Gs. 1.873.929 para el Abg. Barrios.- Asimismo, corresponde regular los honorarios del Abg. PEDRO MEDINA representante de INFONA, dejándolo establecido en la suma de Gs. 3.747.435. Que, es menester destacar que no se aplica el art. 29 de la Ley N° 2421/04 en razón de que la presente regulación no es a costas del Estado Paraguayo.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde regular los honorarios del Abg. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE en la suma de GUARANIES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 1.873.929), y regular oficiosamente los honorarios del Abg. RODOLFO BARRIOS DUBA en la suma de GUARANIES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 1.873.929) y del Abg. PEDRO MEDINA en la suma de GUARANIES TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs. 3.747.435), debiendo aplicarse en ambos casos el 10% sobre los honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El Abg. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE, representante de la Procuraduría General de la República (parte demandada) solicita la regulación de honorarios, profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador, en ese carácter han presentado la contestación del recurso que consta a fs. 128/131 de la copia autenticada del expediente principal.- Siguiendo con el análisis de las copias autenticadas del expediente principal, se constata que los Abgs. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE y Lais Viaría Benftez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ABg, Norma Daminguez V. secretaria Hawl Dra. la/CarolingLtanes ‹ Ministra
RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA intervinieron en esta instancia recursiva en representación de la Procuraduría General de la República (parte demandada) y, además, el Abg. PEDRO MEDINA, representante del Instituto Forestal Nacional (parte demandada), intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 124. Así, en las compulsas se observa que ha quedado firme el A.I. Nro. 1028 del 04/11/2021, por la cual el Tribunal de Cuentas, resolvió hacer lugar al incidente de caducidad e impuso las costas a la parte actora (fs. 103/105), igualmente, en esta instancia recursiva fueron impuestas las costas a la perdidosa (parte actora). A.l. Nro. 868 del 12/10/2022 (fs. 133/134).— Como ya se mencionó, los Abgs. RODOLFO ANDRES BARRIOS BUDA y PEDRO MEDINA intervinieron en esta instancia recursiva. Por esta razón, corresponde Regular de oficio l sus honorarios profesionales, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales".- Por consiguiente, corresponde distribuir los honorarios corresponden a la gananciosa en partes iguales, conforme al Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una"..... Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente el Art. 21 de la mencionada Ley dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 99.942.900, monto sobre el cual e abonó la tasa judicial, por lo que debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 123/00 01102 03 Expediente: "RHP DEL ABOG. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE EN LOS AUTOS: RODEO PORA S.A. C/ RES. N° 451 DEL 24/AGOSTO/2020 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL". 21, 台 2023 A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto pase de Gs. 19.145.900, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...entre el 4/94 (sigingeetveinte por ciento del vaior deljvicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el 5% (patrocinantes) y el 2,5% (procuradores), este porcentaje debe ser dividido en dos partes, considerando que resultaron gananciosos la Procuraduría y el Infona, y a su vez, en representación del primero de los citados actuaron dos profesionales, debiendo nuevamente dividirse el monto resultante. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.—.... Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) Abgs. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE y RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA como patrocinantes y como procuradores (3,75%), que alcanza la suma de Gs. 3.747.859 y divido en dos partes iguales le alcanza la suma de Gs. 1.873.930 para cada uno, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo. b) Abg. PEDRO MEDINA le corresponde como patrocinante y como procurador del INFONA, un total de 3,75% que alcanza la suma de Gs. 3.747.859, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marzo de un incidente de caducidad de la instancia inferior, por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas deferinase la imposibilidad de promover identica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularan como si se trata de la causa principal). actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, dando un resultado de Lain Maria Benftez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Carolina Llanes 0. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
Gs. 486.483 para los profesionales representantes de la Procuraduría y para el Abogado INFONA le corresponde la suma de Gs. 936.965. Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por lo trabajos realizados en esta instancia recursiva, al Abg. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 468.483, debiendo adicionarse el 10% a dicha suma, en concepto de I.V.A; REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, al Abg. RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 468.483, debiendo adicionarse el 10% a dicha suma, en concepto de I.V.A; y REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva al Abg. PEDRO MEDINA como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 936.965, debiendo adicionarse el 10% a dicha suma, en concepto de Cabe resaltar que, los mencionados profesionales actuaron en representación de Entidades Públicas, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades publicas se remuneran con un salario mensual por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades publicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.— En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente articulo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el
CORTE )SUPREMA USTICIA nhu Expediente: "RHP DEL ABOG. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE EN LOS AUTOS: RODEO PORA S.A. C/ RES. N° 451 DEL 24/AGOSTO/2020 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL".-.-. 91 porcentaje 9 ser percibido por el Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.——- Si TilE Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y el INFONA.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades publicas a quienes representan. ES MI VOTO....- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos, haciendo la salvedad que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. I establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales: pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustenta inguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular requeridos er estos autos, mas estos cura quien a grouten cia eriste pesar a dis regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente vicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretacio debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de Lai. María Benítez Riera Ministto Or. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 1.873.929), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (Gs. 187.392), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR OFICIOSAMENTE los Honorarios Profesionales del Abg. RODOLFO BARRIOS DUBA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 1.873.929), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (Gs. 187.392), en concepto de I.V.A. 3. REGULAR OFICIOSAMENTE los Honorarios Profesionales del Abg. PEDRO MEDINA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs. 3.747.435), debiendo adicionarse GUARANÍES TRESCIENTOS SETENTA SETECIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 374.743), en concepto de I.V.A. ANOTAR, registramy notificar. Ante mí: Lais Iiaría Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO POD * * Abg. Nerma Dominguez V Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA TE JUSTICIA
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