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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "A.D.M. PARAGUAY S.R.L. c/ Res. N° 865 del 14/07/16 dictada por el Ministerio de Industria Comercio".- 2 23 9. Asunción, 22 de diciembre de 2023 FE80 VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N° 618 de fecha 17 de junio de 2022, " dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del aludido interlocutorio resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la CADUCIDAD de INSTANCIA, en los autos caratulados: "ADM Paraguay SRL c/ Res. N° 865/16 del 14 de julio, dict. por el Ministerio de Industria y Comercio", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida (parte accionada). 3) NOTIFICAR, registrar..." .- En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que los recurrentes han desistido del mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde Tener por desistido el presente Recurso. ES MI VOTO.- A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- A su turno, el señor ministyo Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: En cuanto al Recurso Apelación interpuesto, el Ministerio de Industria General de la República, manifestaron en términos resumidos que, opero a caducidad pues no se han realizado las diligencias pertinentes, impulsando el procedimiento. Señala que, existió inacción de la parte actora. Concluye diciendo que se debe revoçar el auto intertocutorio dictado por el Tribunal de Cuentas.- Luis María Bepitez Riera Ministro Vaull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra Abg. Norma Domnguez V. Secretaria
Al contestar el traslado que se le ha corrido, la parte actora, a fs. 590/595, manifestó en términos resumidos que la admisión del tercero es útil para el avance del proceso y al estar pendiente su admisión no puede caducar. Finaliza solicitando se confirme el A.l. apelado.- Que, de acuerdo a los antecedentes del caso, corresponde analizar si ha transcurrido o no el plazo para la caducidad, y, en su caso, si corresponde declararla en estos autos.-_ En el estudio de la cuestión planteada, esta Sala Penal sostiene el criterio de que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el artículo 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso, dueñas absolutas del impulso procesal siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Dicho esto y teniendo en claro la legislación aplicable, se debe analizar cuidadosamente las actuaciones de autos y los plazos de las mismas.- Cabe resaltar que la Caducidad de instancia es la sanción que se da a la parte no interesada en instar el procedimiento, dando fin al proceso, por haber abandonado la instancia. Producida la inactividad procesal, corresponde la declaración de caducidad, con el fin de evitar la prolongación indefinida de los juicios. En el análisis de las actuaciones de autos y aplicando el plazo legal vigente para que quede operada la caducidad, se verifica que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por providencia del 30 de abril de 2021 dispuso: "En cuanto al escrito obrante a fs. 464, téngase por notificada a la accionante del proveído de fecha 18 de febrero de 2021. En mérito al Poder presentado obrante a fs. 465/469, reconócese la personería de la recurrente en el carácter que invoca y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordénese el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa agregación de sus fotocopias autenticadas por el Actuario. En cuanto al escrito obrante a fs. 470/485, del pedido de intervención como tercero coadyuvante, córrase traslado a la adversa para que lo conteste dentro del plazo de ley."__ De las constancias de autos, se visualiza que, la parte actora no ha impulsado el procedimiento pues, conforme se observa, desde providencia del 30 de abril de 2021, no ha habido actividad procesal que impulse válidamente el proceso. Entonces, por esta situación y debido a que la parte actora no realizó
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "A.D.M. PARAGUAY S.R.L. c/ Res. N° 865 del 14/07/16 dictada por el Ministerio de Industria Comercio".- nactuación que impulse el procedimiento, es decir, no ha demostrado interés en el avance de la presente acción solicitando el cierre del periodo probatorio o la inclusión del tercero coadyuvante, se considera que operó la caducidad en estos impulsar el proceso. De lo expresado, y, al ser la caducidad una cuestión de orden público, que no puede cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes, es preciso declarar operada la caducidad, tal como lo estatuye el artículo 174 del Código Procesal Civil que dispone: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- En conclusión, la inacción de la parte actora, sumada al transcurso del tiempo, hizo perimir la instancia, la cual no puede hallarse pendiente de diligenciamiento sine díe. Entonces ha operado la caducidad de la instancia, por lo que el Auto Interlocutorio apelado debe ser revocado.- Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 618 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, declarando operada la caducidad de la instancia principal en estos autos. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 200 y 203 inc. b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero a la opinión del Ministro preopinante Dr. Benítez Riera en el sentido de hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia revocar el Auto Interlocutorio N° 618 de fecha 17 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, declarando la caducidad de la instancia principal agregando que, una vez notificados (fs. 464-486-487) de la providencia de fecha 18 de febrero de 2021, que dispone "Téngase por devueltos estos autos y hágase saber a las partes. NOTIFIQUESE POR CÉDULA.", no hay impulso procesal respecto al juicio principal, habiéndose dictado la providencia de fecha 30 de abril de 2021 'fs. 488), sin que la parte astora solicite el avance del juicio principal, ademas s debe considerar que la apertura de la causa a prueba ya data de diciembre de 2018. ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos.- Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroling Llanes u. Ministra
: POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDOS del Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Y, 3. REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 618 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en consecuencia, DA LA CADUCIDAD de la instancia principal, d xpuesto en el exordio de la presente resoluciór 5. COSTAS a la perte actora. — Ante mí: Luis María Benítez Riere /Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Clau Dra. Ma. Carolina Llanes c Ministra SECTARIA Akg. No Seretamiguez Y. 3 JUDICIA I Secretaria/ CONTENCIOSO T HOMINETHATINC MEDE MAR D fobreborado 752 Vake.HAl Abg. Norma inguez V. Secretaria
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