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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: A. O. S.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS A.I. VISTA: la aclaratoria solicitada por el Abg. Luis Alberto Jiménez en contra del Auto Interlocutorio N° 547 del 05 de octubre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que, " la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". '. Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el caso de autos se constata que el recurrente fue notificado de la resolución el 05 de octubre de 2023 y el mismo presentó su pedido el 10 de octubre de 2023 - dentro del plazo - sin embargo en cuanto a los motivos se verifica que los hechos y argumentaciones expuestos por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que se trata de meras críticas a la forma en que fue resuelto el recurso de apelación planteado.- En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la aclaratoria solicitada considero que corresponde no hacer lugar a la misma.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: A. O. S.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero a lo señalado por la colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido, permitiéndome puntualizar nuevamente que una vez realizado el análisis de la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., surge que el A.I. N° 547D del 05 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no contiene ninguna expresión oscura, error material o cualquier omisión pues lo requerido por el recurrente se encuentra establecido en forma clara y detallada en la resolución cuya aclaración pretende. Es mi opinión.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de los colegas ministros que me anteceden en el voto, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abg. Luis Alberto Jiménez en contra del Auto Interlocutorio N° 547 del 05 de octubre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- GA DEL PA Para conocer la validez de verlique aqui. (MINISTRO/A) SEA DEE PARE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER PELTR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 739 D.
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