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EXPEDIENTE: QUEJA: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG JOSE DAVID BOGADO LISBOA EN LA CAUSA ALBERTO MILCIADES FERREIRA QUINONEZ Y BRYAN MILCIADES FERREIRA ENRIQUE S/ CALUMNIA DIFAMACIÓN E INJURIA EN VILLARRICA N° 89/2022 A.I. VISTA: la queja por retardo de justicia presentada por el Abg. José David Bogado Lisboa contra el Tribunal de Apelaciones de Villarrica y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Que, el Abg. José David Bogado aduce que pese a los urgimientos de pronto despacho presentados ante el Tribunal de Apelación Penal de Villarrica, a la fecha de presentación de su escrito de queja por retardo de justicia la cuestión sometida al Tribunal de alzada aún no fue resuelta y que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo fijado para que se dicte resolución ante la apelación interpuesta. - A fin de analizar la procedencia de la Queja formulada por el profesional abogado, corresponde remitirnos a lo establecido en el Código Procesal Penal, en el art. 140, que dice: " Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal. - En ese sentido, este órgano superior solicitó al presidente del Tribunal de Apelaciones de Villarrica, y este último, por Oficio Nro. 61 del 20 de octubre de 2023 informó que por Acuerdo y Sentencia N° 33 del 09 de octubre de 2023 resolvieron el recurso de apelación planteado, remitiendo una copia de la resolución citada. - Visto así, se infiere claramente que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de queja, por lo que resulta inoficioso el estudio de la herramienta procesal articulada, por consiguiente corresponde; disponer la devolución de los Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: QUEJA: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG JOSE DAVID BOGADO LISBOA EN LA CAUSA ALBERTO MILCIADES FERREIRA QUINONEZ Y BRYAN MILCIADES FERREIRA ENRIQUE S/ CALUMNIA DIFAMACIÓN E INJURIA EN VILLARRICA N° 89/2022 antecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho. - En consecuencia, en función al análisis hermenéutico esbozado precedentemente, surge que la Queja deducida por las razones señaladas, resulta inoficiosa. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: corresponde adherirse a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI OPINIÓN. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE la queja por retardo de justicia planteada en estos autos; en vista de que el tribunal de segunda instancia ya se ha pronunciado en referencia a la resolución objeto del presente recurso de queja. ES MI VOTO.- POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INOFICIOSA la queja por retardo de justicia presentada por el Abg. José David Bogado Lisboa contra el Tribunal de Apelaciones de Villarrica, por los argumentos y con los efectos vertidos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para condez dal vertique anti. Firmado digitalmente LLANES OCAMPOSA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CADEL PAR mado digitalmer ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) uncion, de diciembre 23 con Nro. A.I.: 738
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