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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: ADRIANO DIRLEI RIEDIGER Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO EN PASO YOBAI A.I. VISTO: el recurso de apelación en subsidio planteado por el Abg. Favio Manuel Ramos Villasboa por la defensa de Adriano Dirlei Riediger contra el Auto Interlocutorio N° 173 del 17 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Guairá, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Que, por el Auto Interlocutorio N° 173 del 17 de agosto de 2023 el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá resolvió: 1- CONCEDER la prórroga extraordinaria solicitada por EL AGENTE FISCAL, ABG. MARTIN ESCALADA, y en consecuencia, fijar como nueva fecha en la que deberá presentar el mismo acusación u otro requerimiento conclusivo el día 22 del mes de noviembre del año 2023..." contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio; esto fue resuelto por Auto Interlocutorio N° 202 del 04 de septiembre de 2023: "NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Defensor técnico Abg. Favio Manuel Ramos, en contra del A.I. N° 173 de fecha 17 de agosto de 2023.- REMITIR las partes pertinentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para la tramitación de la apelación subsidiaria..."- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva' que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - Como primer punto, tenemos que aclarar que la cuestión trata en realidad sobre el recurso de apelación general subsidiario que llega a esta instancia en virtud a lo resuelto por el Tribunal de Apelación competente al estudiar la reposición interpuesta previamente. Que, no quiero dejar pasar la ocasión para hacer distinción acerca de lo preceptuado las normativas " En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será c ompetente para conocer: ... 5) las demás que le asignen las leyes. " Con relación al núm. 5) del citado artícu lo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal -circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercia l у Criminal y de Cuentas... " Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: ADRIANO DIRLEI RIEDIGER Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO EN PASO YOBAI contenidas en los arts. 458, 459, 460 y los artículos 461, 4622 y sgtes. del Código Procesal Penal, pues será de importancia a fin de resolver finalmente el asunto.- En esta perspectiva, tenemos que el art 461 del Código Procesal Penal, determina cuales son las resoluciones sujetas a apelación general.- Así también, el 462 del ritual mencionado establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución y c) dentro del plazo de cinco días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación.- El recurrente ha interpuesto recurso de reposición, el cual fue resuelto en alzada, con lo cual, llega hasta esta alta magistratura la atención de lo sustancial del conflicto por la vía de la apelación subsidiaria.- Que, en este orden, de acuerdo al modelo previamente señalado, en cuanto a los recursos, se debe admitir que el mecanismo recursivo empleado por la apelante no es precisamente el adecuado para el efecto, pues, en autos no se ha dictado una providencia, o alguna resolución producto de una incidencia propiamente dicha, simplemente se ha resuelto respecto al pedido de la prórroga extraordinaria solicitada por el Agente Fiscal de la causa, por auto interlocutorio fundado, por ello, no existe una decisión que deba ser atacada previamente por la vía de la reposición, en su caso, y de ser denegado su pedido por la apelación subsidiaria; en otras palabras, el mismo ha utilizado una vía procesal no indicada, siendo la correcta la prevista en el Art. 462 del Código Procesal Penal, reservada para este tipo de situación procesal, tal lo establece la norma mencionada precedentemente.- Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica.- que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, ex amine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audienc ia a los interesados, por el mismo plazo. Artículo 460. EFECTO. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria. Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal# que establece: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:... 11) contra todas aquellas que causen u n agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: ADRIANO DIRLEI RIEDIGER Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO EN PASO YOBAI A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi opinión a la de la Ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Antecedentes: En fecha 31 de julio del 2023, el Agente Fiscal Pedro Martín Escalada Cáceres solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, por A.I. N° 173 de fecha 17 de agosto del 2023, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 22 de noviembre del 2023, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.- El Abg. Favio Manuel Ramos Villasboa, en representación de Adriano Dirlei Riediger, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra A.I. N° 173 de fecha 17 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá.- El Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- De las constancias de autos, se deduce que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Apelaciones, y es de las resoluciones recurribles según el numeral 11 del Art. 461 del C.P.P., puesto que el apelante considera que la concesión de la prórroga extraordinaria le causa un agravio irreparable a su parte, alegando que el pedido de prórroga realizado por el representante del ministerio público no reúne los requisitos establecidos en el código procesal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: ADRIANO DIRLEI RIEDIGER Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO EN PASO YOBAI penal, y que fue concedido sin previa vista, audiencia o traslado para ser oído, y fue motivado a raíz de la propia negligencia del fiscal.- Con respecto al requisito de fundamentabilidad, se infiere que el apelante no lo cumple, ya que el mismo no ha fundado adecuadamente la presente apelación subsidiaria, puesto que debió especificar los errores concretos del fallo del Tribunal de Alzada Apelado, y no centrarse en lo planteado incorrectamente por el representante del Ministerio Público. Así también, el Código Procesal Penal, en su art. 326, establece que el Tribunal de Apelación puede establecer directamente el nuevo plazo, sin necesidad alguna de realización de los trámites solicitados por el apelante (sin previa vista, audiencia o traslado para ser oído). Además, el apelante alegó negligencia del Agente Fiscal, no obstante, tampoco indicó en qué consistiría concretamente tal negligencia, por lo tanto, deviene declarar inadmisible la apelación presentada de manera Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio planteado por el Abg. Favio Manuel Ramos Villasboa por la defensa de Adriano Dirlei Riediger contra el Auto Interlocutorio N° 173 del 17 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Para condez da verique aqui. (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente po lANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 735 D.
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