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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN JULIO CESAR MARTINEZ ISASI Y JOSE EDUARDO VILLALBA CARDOZO S/ ESTAFA".- A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. José Rubén Florentín Ortellado, en representación del procesado José Eduardo Villalba Cardozo, contra el A.I. N° 273 de fecha 04 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital; y, - CONSIDERANDO Que, por la decisión recurrida, la alzada resolvió: 1) RECHAZAR la recusación planteada en contra del pleno del Tribunal de Sentencias presidido por el Juez JUAN PABLA MENDOZA e integrado como Miembros Titulares por los Jueces LAURA OCAMPO у FABIAN WEISENSEE, fundado en el exordio de la presente resolución.... - Hecha esta salvedad, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para entender en la presente causa. - Al respecto, el art. 39 del Código Procesal Penal, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. (las negritas son nuestras). - Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general, en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP y de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: La Corte Suprema de Justicia conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas.... - De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias' del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. - En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la Alzada, puesto que la cuestión se originó en primera instancia con la recusación planteada contra el Tribunal de Sentencias; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. - Asimismo, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de apelaciones analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los miembros del Tribunal de Sentencias 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscitados en una instanc ia anterior. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra la Cámara de Apelaciones. - En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera se adhiere al voto que precede por los mismos fundamentos. - Por su parte el Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. José Rubén Florentín Ortellado, en representación del procesado José Eduardo Villalba Cardozo, contra el A.I. N° 273 de fecha 04 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por el cual se rechazó la recusación planteada contra el pleno del Tribunal Colegiado de Sentencias, integrado por los Jueces Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampo y Fabian Weinsensee; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolv er lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones у no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. José Rubén Florentín Ortellado, en representación del procesado José Eduardo Villalba Cardozo, contra el A.I. N° 273 de fecha 04 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) 3) IMPONER costas en el orden causado. - ANOTAR, registrar y notificar. - SER DEL PAD Firmado digitalmente Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE? CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 733 D.
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