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Expediente: "Christian Rolando González Morel y otros s/Liberación de Presos, Frustración de la Persecución у Ejecución Penal Asociación Criminal".- - 1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, y el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: Por A.I. N° 166 de fecha 05 de octubre del 2023, el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, declara su incompetencia para entender en la presente causa, alegando que siendo la acusación sobre tres hechos punibles, uno de ellos es asociación criminal, por lo que corresponde la competencia del órgano especializado en crimen organizado.- 2- El Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, por A.l. N° 759 de fecha 19 de octubre del 2023, se declaró incompetente de entender en la presente causa, manifestando que los hechos punibles del presente proceso, no se corresponden a la nómina taxativa de hechos punibles que deben ser tramitados ante el mismo.- 3- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 4- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- 5- Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, y el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 6- La Ley N° 6379/19 que crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal, establece en su segundo artículo la competencia en Crimen Organizado disponiendo: Créase la competencia Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- especializada en hechos punibles de Narcotráfico y Crimen Organizado, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en leyes penales especiales: a. Contra el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas. b. Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados como crímenes en la ley respectiva. c. Contra la trata de personas. d. Contra la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delitos conexos tipificados como: crímenes en la Ley de Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones explosivas, accesorios y afines. e. Los hechos punibles realizados en concurso con los crímenes mencionados precedentemente.- 7- La Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020, en su tercer artículo dispone la competencia especializada en Crimen Organizado, determinando: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Competencia Especializada: Se entenderá en materia especializada cuanto sigue: a) Hechos punibles previstos en los artículos 5, 6, 7, y 8 de la Ley N° 4.788/12 Integral de trata de personas. b) Hechos punibles previstos en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines. c) Hechos punibles previstos en la Ley N° 4024/10 Que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo. d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26 y 44 de la ley N° 1.340/88 Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y su modificatoria la Ley N° 1881/02.- 8- Del análisis de autos, y de los párrafos citados precedentemente, se infiere que corresponde la competencia del Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, ya que las conductas atribuidas a los procesados fueron por la comisión de los hechos punibles de Liberación de Presos, Frustración de la Persecución y Ejecución Penal y Asociación Criminal, tipificados en los Arts. 292 incs. 1 y 2, 294 incs. 1 y 2 numerales 1 y 2, y del 239 inc. 1 numeral 4 del Código Penal, y en ese sentido, se infiere que los mencionados hechos punibles no se encuentran incursos dentro de la Ley 6379/19 ni la Acordada N° 1406, por tanto, no corresponde la competencia de un órgano especializado.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Christian Rolando González Morel у otros s/Liberación de Presos, Frustración de la Persecución y Ejecución Penal Asociación Criminal".- - 3 - 1-DECLARAR la competencia del Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de diciembre de 2023 con Nro. AI: 724 D
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