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CORTE SUPREMA PE USTICIA ,05 JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. DALILA FERREIRA MALDONADO en los autos caratulados: "SANDRA GABRIELA TORALES SANDOVAL C/ RES. NRO. 2933 DEL 27/08/19, DIC. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL DE LA TIERRA (INDERT)". NRO. 389/2023. A.I.Nro. 748 DISTICA 20 -12-2023 Asunción, 21 de dcemb.e del 2023.- VISTO;:티 pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. DALILA FERREIRA MALDONADO, en eresentación del instiluto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (parte demandada), y: CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traídas las copias autenticadas del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 223 del 23/08/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 136/139). Así, recurrida la resolución por la parte actora, el Tribunal de Cuentas, concedió los recursos de apelación y nulidad (fs. 144). En este punto, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en instancia recursiva; que se resumen en: 1) Esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 30/12/2021 (fs. 146) dictó "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, el Abg. RUBEN A. MEZA RODAS de la parte actora, presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos (fs. 147/149). De este escrito se corrió traslado por proveído de fecha 18 de febrero de 2022 (fs. 150). 2) A fojas 154/156, la Abg. DALILA FERREIRA MALDONADO (parte demandada), contestó el traslado. 3) La parte actora presenta un escrito de desistimiento de la acción en fecha 20 de junio de 2022 (fs. 160). Así, esta Sala Penal de la Corte Suprema de sysicia, declaró carente el objeto los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora, e impuso las costas ala parte actora (fs. 172/173). Lais viaría Bontez/Riera Aaaisno Dra. Ma. Carolipa tlanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Norme Dominguez V. Secretarla
Realizado el recuento de las actuaciones, se constata que la Abg. DALILA FERREIRA MALDONADO intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (parte demandada). Para justipreciar adecuadamente la labor de la profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 18), para lo cual es aplicable el Arts. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88, debiendo tenerse como base 120 jornales mínimos en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procuradora conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, que corresponde 60 jornales. Total 180 jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 103.091, la suma resultante alcanza Gs. 18.556.380, cálculo hipotético de la instancia inferior. 2) Es preciso indicar que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50% ya que la parte condenada en costas es la parte actora (particular).- Considerando que la regulación solicitada es por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, de igual manera surge con meridiana claridad que el proceso en esta instancia concluyo con el desistimiento presentado por la parte actora, resultando gananciosa en ambas instancias la parte demandada, con imposición de costas a la parte actora, por lo que, considerando que fue sustanciado (expresión de agravios y contestación) los recursos, corresponde otorgar el 25%, que arroja la suma de Gs. 4.639.095.-. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. DALILA FERREIRA MALDONADO, por su intervención en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora (parte demandada) en la suma de Gs. 4.639.095.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 4.639.095 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 463.910.
20 DEL CORTE SUPREMA PEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. DALILA FERREIRA MALDONADO en los autos caratulados: "SANDRA GABRIELA TORALES SANDOVAL C/ RES. NRO. 2933 DEL 27/08/19, DIC. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL y DE LA TIERRA (INDERT)". NRO. 389/2023. • 2023 Cabe resaltar que, la Abg. DALILA FERREIRA MALDONADO actuó en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 11 DE LA TIERRA, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan estos abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actuan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a estas entidades públicas. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en lo que respecta al monto, haciendo la siguiente salvedad: Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro, 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a/apesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras epidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídices, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una Lais viaría Bepez Kiera Aiaistro Abo. Norma Dominguez Manuel Delesis Ramirez Capr MINISTRO Secretaría Dra. Ma Carolina ¿ames O. Ministra
remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. .. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. DALILA FERREIRA MALDONADO en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO (Gs. 4/639.095), más GUARANIES CUATROCIENTOS SESENTA y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ (65. 463.910), en concepto del 10% de I.V.A., en su doble carácter de patrocinante y procuradora de la parte demandada, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia.- ANOTAR, registrar y notificar.- Lais Marfa Bepftez Kiera Ministro Vaur Dra. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cana MINISTRO Ante mí Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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