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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RAQUEL CHAVEZ DE LOVERA Y OTRAS C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, INTENDENTE OPTACIANO GÓMEZ VERLANGIERI Y /O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N°: 7/47 от 02. /,22 Abg. Nerme Dominguez V. Secretaria ESTAT - 12- 2023 Asunción, 21 de diciembil de 2023 2' VISTO: el Auto Interlocutorio N° 61 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Limpio y el Auto Interlocutorio N° 16 de fecha de junio de 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala y; CONSIDERANDO Que se remiten estos autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de la resolución de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Limpio, y el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala. Conforme la constancia de autos se tiene que, por el Auto Interlocutorio N° 61 de fecha 28 de abril de 2023, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Limpio, resuelve: I "HACER LUGAR, con costas a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Abogada SARA JOSEFINA NUÑEZ en representación de la MUNICIPALIDAD DE LIMPIO y el señor OPTACIANO GÓMEZ VERLANGIERT, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Raúl Móngelos Schneider y en consecuencia declararse incompetente este Juzgado para entender en el presente juicio, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2) REMITIR estos autos al Tribunal Electoral de la Capital, a los efectos de ley, librando el pertinente oficio; 3) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia " (Obrante a fs. 106-107). Igualmente, por el Auto Interlocutorio N° 16 de fecha 23 de junio de 2023, el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala, resuelve: "1.- INHIBIRSE DE OFICIO de entender en estos autos, respecto a las señoras Raquel Chávez de Lovera, Norma Liz Bogado y Fátima Ramona Cuevas actoras de la presente acción, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 2.- ELEVAR, de estos autos a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que dirima esta contienda de competencia; 3.- LIBRAR Oficio; 4.- ANOTAR, registrar, notificar remitir una copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia" El /art. 14 del Código Procesal Civil, reza: ("CONTIENDA NEGATIVA Y CONOCIMIENTO SIMULTÁNEO. En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces Lai• iarfa Bonftez Kiera Dra. Ma. Carolina Llanes O Miniseto Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Ministra Cull
se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria" y el art. 12 del mismo cuerpo legal dispone: "TRÁMITE DE LA INHIBITORIA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Recibidas las actuaciones, la Corte correrá vista al fiscal general del Estado por tres días y resolverá la contienda dentro de los cinco días siguientes. Devolverá las actuaciones al juez que declare competente e informará al otro por oficio".— Corrida la vista correspondiente, la encargada de atención de vista y traslado corrido a la Fiscalía General del Estado (fs. 113-114), contesta en los términos del Dictamen N° 1356, de fecha 10 de agosto de 2023. -. Analizada las constancias de autos, se verifica que las actoras- Raquel Chávez De Lovera y Fátima Ramona Cuevas son funcionarias de la Municipalidad de Limpio, conforme a los actos administrativos obrantes a fs. 3,7,8 y 12 de autos y en vista a la desvinculación dispuesta por la intendencia municipal, accionan contra la mencionada institución por el cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales. - Al respecto, la Ley No 1626/00 "de la Función Pública" en su art. 1 establece: "Esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y municipalidades, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado. Las leyes especiales vigentes y las que se dicten para regular las relaciones laborales entre el personal de la administración central con los respectivos organismos y entidades del estado, se ajustarán a las disposiciones de esta ley aunque deban contemplar situaciones especiales. Entiéndase por administración central los organismos que componen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sus reparticiones у dependencias"- La citada normativa identifica a los funcionarios y empleados públicos, sin embargo establece en un apartado la competencia del Tribunal Electoral para dirimir conflictos que suscitare entre funcionarios municipales y de gobernación, conforme el art. 144 al decir: "Los tribunales electorales del país entenderán en los casos previstos en esta ley, cuando se trate de funcionarios municipales o de los gobiernos departamentales". Es así que siendo las señoras: Raquel Chávez De Lovera y Fátima Ramona Cuevas, funcionarias permanentes de la Municipalidad de Limpio, las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán de competencia el Tribunal Electoral. En el caso concreto el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala. Finalmente corresponde oficiar de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Limpio.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RAQUEL CHAVEZ DE LOVERA Y OTRAS C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, INTENDENTE OPTACIANO GÓMEZ VERLANGIERI Y /O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES".- 20 21 uliz/,03701 POR TANTO, la 217-12-2023 Roque Le Actanie CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. 2-REMITIR, esta causa al Tribunal señalado, a los efectos legales pertinentes. 3-OFICIAR de lo resuelto fuzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Limpio. 4. ANOTAR, registrar, y notifica Lais María Benfez Riera Xlinin Quel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: * Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi /MINISTRO пориа Abg. Norma Beminguez Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO LE CONSTANO SUPREMA USTIC
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