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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "ESTRUCTURA INGENIERIA S.A C/ RES Nº1287/2022 DEL 22 DE ABRIL Y OTRA, DICT POR LA DNCP. 746 AUTO INTERLOCUTORIO Nº... 2023 Asunción, 21 de diciembre del 2023.- VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Abg. ADILSON RIVAROLA ELE COMENCAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULASO en representación de la firma ESTRUCTURA INGENIERIA S.A. en el juicio caratulado "ESTRUCTURA INGENIERIA S.A C/ RES Nº1287/2022 DEL 22 DE ABRIL Y OTRA, DICT POR LA DNCP" contra la providencia de fecha 28 de abril de 2023, y;- CONSIDERANDO: A su turno la señora ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: conforme escrito obrante 152 de autos el profesional recurrente afirma cuanto sigue: ...en los términos del art. 390 del Código Procesal Civil vengo a interponer recurso de reposición contra la Providencia de fecha 28 de abril de 2023 y consecuentemente a impugnar el informe de la actuaria de la misma fecha, por las razones y fundamentos que, seguidamente, paso a exponer. En el informe emitido por la Abog. Norma Dominguez, actuaria interviniente, se señala que desde el traslado del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas fue notificado a mi representada en fecha 3 de abril de 2023, según Cédula de Notificación de esa fecha que obra agregado en autos y que, desde esa fecha, hasta el 13 de abril de 2023 a las 09:00 hs no obra contestación presentada y que la contestación fue presentada el 13 de abril de 2023 a las 10:20 hs. Del citado informe se desprendería que la contestación prestada por mi representada resultaría extemporánea, cuando la realidad es completamente distinta y ella es que la contestación ha sido presentada el quinto día luego de notificado el traslado, es decir, antes del plazo de gracia previsto en el art. 150 del Código Procesal Civil. Seguidamente, pasaremos a explicar la situación. Conforme se desprende del art. 433 del Código Procesal Civil, el plazo para contestar el traslado correspondiente a un fecurso de apelación concedido en relación (que es el upo de erecto con el que se contede el recurso de apelación cuando el objeto del mismo es una resolucion que aya otorgado una medida cautelar) es de cinco días. Ha de tenerse en cuenta que, conforme lo señala el art. 147 del Código Procesal Civil, para el cómputo de los plazos no se tienen en cuenta los días inhábiles ni el día en que se haya practicado la diligencia." Laio Mara Benftez Riera Ministro Dr. Manuol Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria али Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1
Que, a fs. 152 de autos, consta la providencia del 28 de abril de 2023, recurrida en reposición, y por la cual esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ha resuelto: "A mérito y testimonio del Poder presentado, reconócese la personería del Abogado Adilson Rivarola, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordenase el desglose y devolución del documento original presentado, previa agregación de las copias debidamente autenticadas por la Actuaria. En atención al escrito que antecede, presentado por el Abogado Adilson Rivarola, de la recusación in expresión de causa planteada, contra el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, no ha lugar de conformidad a lo dispuesto en el Art. 3, inc. " de la Ley 609/95. Informe la Actuaria." ... Que, efectuando el análisis sistémico, respecto de las circunstancias fácticas referidas por el profesional recurrente y relacionada éstas a las normas que rigen aquellas tenemos lo que establece el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que dispone cuanto sigue: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.".- Como podrá observarse nos encontramos ante una providencia de mero trámite, la cual resuelve la intervención del abogado interviniente, como así también la recusación sin expresión de causa, la cual se encuentra específicamente legislada en el Art. 3 Inc. g) de la Ley 609/95, que textualmente expresa: "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: ... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa;...". Del texto normativo se concluye que el planteamiento desarrollado por el recurrente, esta vedado por disposición legal, a mas de considerar que la providencia recurrida, le reconoce la personería, en beneficio del recurrente y conforme a la solicitud planteada por el mismo, por lo que no existe motivo para revocar la providencia requerida y en consecuencia, el recurso de reposición planteado debe ser rechazado. . En cuanto a la presentación del escrito de contestación de los agravios, respecto del presente recurso, se tiene cuanto sigue: a fs. 136 de autos se ha dictado la providencia del 13 de mayo de 2023, por la cual, del escrito de expresión de agravios presentado por los Abogados María Eugenia Otazo Aponte y José Manuel Arévalo Kunert, se corre traslado a la adversa por todo el plazo de ley. Notificada que fuera la adversa; Estructura Ingeniería S.A. en fecha 03 de abril de 2023, esta última a .../II... 2
CORTE SUPREMA DE US LICIA JUICIO: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "ESTRUCTURA INGENIERIA S.A C/ RES Nº1287/2022 DEL 22 DE ABRIL Y OTRA, DICT POR LA DNCP.- CIVIL ESTADIS 2023 746 AUTO INTERLOCUTORIO Nº......... pez Franco sin de de a las diez y veinte horas, según asi se desprende del escrito abrante a ts. metraves de su representante convencional, contesta dicho traslado en fecha 13 de abril 21 1427161 En este contexto, por Resolución N° 10030 del 29 de marzo de 2023 emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia se ha resuelto: "ART. 1° DISPONER 21 Asueto Judicial, para el día miércoles 5 de abril de 2023, en todas las Circunscripciones de la República, por motivo de la conmemoración de la Semana Santa; ART. 2° ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que fenecen el día miércoles 5 de abril de 2023, en todas las Circunscripciones de la República, fenezcan el lunes 10 de abril de 2023...". Siendo así, el plazo legal, dentro del cual, la parte apelada; ESTRUCTURA INGENIERIA S.A., debía contestar los agravios respectivos, (cinco días) se ha cumplido efectivamente, por lo que corresponde tener por contestado el traslado corrídole por providencia de fecha 13 de marzo de 2023 y en consecuencia, llamar autos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra el A.I.N° 1029 del 08 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas 2ª Sala. Es mi voto. - A su turno, el señor ministro Prof. Dr. Luís María Benítez Riera, Dijo: me permito expresar las siguientes consideraciones respecto a la situación acaecida en estos autos: - En relación al Recurso de reposición planteado, me adhiero al voto de la ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. - En lo que respecta a la temporalidad de la contestación del traslado del recurso interpuesto es preciso advertir las siguientes cuestiones: de las constancias de autos se verifica que, a Fs. 136 obra la providencia que ordena "Del escrito de presentación de agravios presentado por los Abogados María Eugenia Otazo Aponte y José Manuel Arevalo Kunet, traslado a la adversa...". La parte actora fue notificada de la precitada providencia en fecha 03 de abril de 2023, Fs. 138, y, contestó la expresión de agravios que le fue corrido en fecha 13 de abril de 2023, según Fs. 142/151.- En ese sentido, tomando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente habil a la notificación, es deeir, el martes 04 de abril, y descontando los días inhábiles (los feriados decretados po Ney del jueves y viernes santo del 06 y 07 de abril respectivamente), se tiene que la presentación fue realizada el 13 de abril de 2023, a Vas 10:09 h., incumpliendo claramente con el plazo de cinco días establecidos por el Art. 433 del C.P.C Lais María Benftez Riera Midistro Apg. Normaran/nquez y. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand! MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra 3
Sobre el punto, cabe hacer la siguiente aclaración: para el cómputo del plazo se tienen en cuenta los días hábiles, es decir los días lunes a viernes salvo los feriados establecidos por ley. Así tenemos que las leyes N° 08/1990 y 1601/2000 establecen una serie de feriados, entre ellos los "Jueves y Viernes Santos", en este caso en particular, el plazo quedó comprendido entre los feriados del Jueves y Viernes Santo (06 y 07 de abril de 2023), debiendo solamente ser descontados estos días, no así el día Miércoles 05 de abril de 2023, pues si bien fue dispuesto el Asueto Judicial para ese día, según la Resolución N° 10030 de fecha 29 de marzo de 2023, en el art. 2° de la mencionada resolución se dispone "ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que fenecen el día miércoles 05 de abril de 2023, en todas las Circunscripciones de la República fenezcan el lunes 10 de abril de 2023", es decir, en la misma resolución se establece que los plazos que fenezcan ese día, fenezcan el lunes 13 de abril, no siendo este el caso en estudio pues el plazo para contestar el traslado fenecía el 13 de abril de 2023 a las 09 hs. - Dicho esto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición Interpuesto, por ser notoriamente improcedente, de conformidad a la disposición legal precitada. Es mi voto. A su turno el señor ministro Prof. Dr. Manuel De Jesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto del Dr. Luís María Benítez Riera por compartir sus fundamentos. Es mi voto. - Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por el Abg. ADILSON RIVAROLA, en representación de la parte actora; ESTRUCTURA INGENIERÍA, por su notoria improcedencia de conformidad a la disposición legal precitada en el considerando de la presente resolución.- 2. DAR POR DECAIDO, el derecho a contestar los agravios del recurrente que ha dejado de ejercer en tiempo y forma la parte actora; ESTRUCTURA INGENIERIA S.A. - 3. AUTOS PARA RESOLVER del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada; DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, a través de sus representantes convencionales, contra el A.I.N° 1029 del 08 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala 4. ANOTAR, registrar y notificar.- Lais iviarla Bopfteh Riera Minias Ante mí: 4 Monuo отлимом bg. Norma Baminguos v Socratarle Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cangra. Ma. Carolina Manes 0-x3 Ministra 3ECRETPRIA MINISTR -SICAL N SUPREMA CIA
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