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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: NEUMATEC S.A C/ RES. NRO. 661 DEL 06/JN/2019. DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". Nro. 239/ AÑO 2023. ... A.I.Nro. 745 Zj 20) COBI DISTICA CIVIL 2023 Asunción, 21 de diciembio del 2023.- 2 - 12- Roger López VISTO el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado porel Abg FELIPE MERCADO NAVARRO, representante de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), y; . CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, examinado las copias del expediente principal, que se halla glosada a esta regulación por cuerda separada, se constata que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.l.Nro. 979 del 18/11/2022, resolvió declarar la caducidad de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora e imponer las costas a la parte actora (fs. 177/178). Así, se observa que los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA, intervinieron como patrocinantes y procuradores, en esta instancia recursiva, en fecha 30 de diciembre de 2022 (fs. 173/174), igualmente, han diligenciado el pago para las notificaciones (fs. 169/171). Por esta razón, corresponde también regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales", igualmente, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la mencionada Ley, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". - En ese sentido, según las copias de los autos principales se tiene que, si bien la caducidao de Instancia fue declarada de oficio por medio del A.l.Nro.979/2022, llos profesionales en esta instancia recursiva presentaron un escrito y diligenciaron las notificaciones a la otras partes, porlo que tienen derecho a justipreciar sus honorarios respecto a dichas actuacione Lai. Marja Benitez Riera AUistO Ag. Norma Dominguez V Secretaria aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
Así, a fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en ésta instancia, corresponde aplicar el Art. 22 inc. c) de la Ley 1376/88 que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", debiendo por ello otorgar 3 jornales mínimos en carácter de patrocinantes, más 1,5 jornales mínimos en carácter de procuradores, resultado la suma de Gs. 463.910, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, esta suma debe ser divido en partes iguales, que alcanza la suma de Gs. 231.955, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: NEUMATEC S.A C/ RES. NRO. 661 DEL 06/JN/2019. DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". Nro. 239/ AÑO 20.— 2 J2'Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se gestablezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Publica a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: El Abg. Felipe Mercado Navarro, representante de la Procuraduría General de la Republica, peticiona el justiprecio de los honorarios que considera que le corresponden por los trabajos realizados en los autos: "NEUMATEC S.A C/ RES. NRO. 661 DEL 06/JN/2019. DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO" , en esta instancia, tras el dictamiento del A.l.Nro. 979 de fecha 18 de noviembre de 2022 que resolvió DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora e imponer las costas a la misma. Se observa que el Abg. Rodolfo Andrés Barrios Duba, intervino como patrocinante y procurador en esta instancia recursiva, conjuntamente con el Abg. Felipe Mercado Navarro, por lo que corresponde justipreciar de oficio sus honorarios, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88. Además es importante tener en cuenta lo establecido en el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cual de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". A fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en esta instancia se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional En este sentido según las compulsas de los autos principales, se tiene que los citados profesionales intervinieron como patrocinante y produradores, en esta instancia recursiva, en fecha 30 de Lain Marla Benftez Riera Nsustrg Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO Dra. Ma: Carolina Llanes O. Ministra Aba. Morma DomingueE V. Secretarla
diciembre de 2022, igualmente, ha diligenciado el pago para las notificaciones, concluyendo así sus actuaciones en esta instancia. El Articulo 1 de la Ley de Honorarios profesional establece: "Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por los trabajos profesionales realizados en juicio, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley. Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada total o parcial de los mismo". Este articulo debe ser interpretado en conjunto con el Art. 5, que dice: "La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".- En resumen, los trabajos realizados por los citados profesionales, consisten en un bastanteo, interviniendo en esta instancia recursiva en fecha 30 de diciembre de 2022 y diligenciado el pago para las notificaciones, por lo que el justiprecio de tales actuaciones está establecidos como parámetro en tres jornales por esas actividades. Así mismo se debe sumar 1,5 jornales mínimos por el carácter de procuradores, resultando la suma de Gs. 463.910, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, esta suma debe ser dividida en partes iguales, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la.../II...
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: NEUMATEC S.A C/ RES. NRO. 661 DEL 06/JN/2019. DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". No. ANO 202. .- 20/2 M,2 Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, el pe unos arauin, lescentalizado, binalonales y empresas. con "participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO como patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS TREINTA y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO Gs. 231.955, más GUARANIES VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA y SEIS (Gs. 23.196), en concepto del 10% IN.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva de la parte demandada en representación de la Procuraduría General de la República Lais Maria Bentlez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
2. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA como patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS TREINTA y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO Gs. 231.955, más GUARANIES VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA y SEIS (Gs. 23.196), en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva de la parte demandada, en representación de la Procuraduría General de la Republica.- 3. ANOTAR, registrar y potificar.—- Lai. María Benftez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi NICIAL MINISTRO اليمل Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Secretaria C-GRE TARIA .NI ENCI050 LIARANSTRATIVO
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