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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. RUBEN D. RAMIREZ F. EN EL EXPTE.: ZUNILDA ARMOA RAMIREZ C/ RES. NRO. 1303/17 DEL 3008/17 DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Nro. 23/ 2023. A.I.Nro. 744 Asunción, 21 de diciembre del 2023.- -12-2023 VISTO El pedido de regulación de honorarios profesionales présentado por el Abg. RUBEN D. RAMIREZ F., representante de la parte siactera, CONSIDERANDO: Que, traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 108/109 de las compulsas. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 99 del 10/04/2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo parcialmente lugar la demanda contencioso- administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 90/91).- Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo recurrido e impuso las costas a parte perdidosa (fs. 111/113).- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 44), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, por consiguiente, se debe tener presente el art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital"-_. A continuación, para determinar lo que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Arts. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88 "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en este caso, corresponde otorgar 120 jornales como patrocinante. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la....I|...
.../ll...promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en 60 jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 103.091, la suma resultante alcanza Gs. 6.185.460, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) Por tratarse de actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 30% de la suma del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 1.855.638. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, se concluye que la suma de Gs. 1.855.638 corresponde al Abg. RUBEN D. RAMIREZ F., por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte actora. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.855.638 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 185.564. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. RUBEN D. RAMIREZ F., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte actora, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO ( 1.855.638), más la suma de GUARANIES CIENTC OCHENTA ONCO MIL QUINIENTOS SESENTA y CUATRO (Gs. 185.564) en concepto del 10% de .V.A. 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Laio viaría Bonitez Riera اتاكوسا Ante mý Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO cuel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ложила отимоми Abg. Norma Domingue Secretarla
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