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20 211 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI EN EL EXPT: CHACO'I I.C.S.A C/ RES. NRO. 35 DEL 23/01/19 DIC. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL" NRO. 772/ANO 2021 . A.l.Nro. 743 DISTICA CUL -12-2023 Asunción, 21 de diciembie del 2023.- → PORMLISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado el Abg. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI, representante de la Procuraduria General de la Republica (parte demandada), y; . CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias autenticadas de la compulsa del expediente, en el que se constata que los Abgs. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI y SERGIO A. COSCIA NOGUÉS, intervinieron en esta instancia recursiva en forma conjunta como patrocinantes y procuradores de la parte demandada, en ese carácter han presentado el escrito de la fundamentación de los agravios que consta a fs. 133/139. Así se observa que, la parte actora solicitó una medida cautelar y por A.I.Nro. 695 del 31/07/2019, el Tribunal de Cuentas hizo lugar a lo solicitado (fs. 93/94). Recurrida la Resolución, por A.I.Nro. 1423 del 24/11/2020; esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la Resolución dictado por el Tribunal de Cuentas e impuso las costas a la perdidosa (fs.152/153). Por esta razón, corresponde también regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, establece que: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte persona, los honorarios se establecerán conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Laio viaría Bohftez Riera Miniatro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Nerme Dominguez V. Secretaria
Así, para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde hacer la operación matemática considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial obrante a fs. 50, por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88; 2) Se debe tener presente el Art. 36 de la mencionada Ley, en el que se establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarian del valor que se pretende asegurar...S/ las medidas fuesen revocadas o anuladas, se regularán los honorarios en el cincuenta por ciento de lo que correspondería de acuerdo al valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar". 3) La aplicación Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas.— Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han señalado, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091: a) Abg. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI le corresponde 60 jornales mínimos (patrocinante), más 30 jornales mínimos (procurador), total 90 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 9.278.190, de esta suma corresponde otorgar el 50% al haber sido revocada la medida cautelar (Art.36), que alcanza la suma de Gs. 4.639.095, cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizado en el trámite de la medida cautelar. b) Abg. SERGIO A. COSCIA NOGUÉS le corresponde 60 jornales mínimos (patrocinante), más 30 jornales mínimos (procurador), total 90 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 9.278.190, de esta suma corresponde otorgar el 50% al haber sido revocada la medida cautelar (Art.36), que alcanza la suma de Gs. 4.639.095, cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizado en el trámite de la medida cautelar.
19 20 13/0. CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI EN EL EXPT: CHACO'I I.C.S.A C/ RES. NRO. 35 DEL 23/01/19 DIC. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL" NRO. 772/ANO 2021. . Teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% de las sumas del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, arrojando la suma de Gs. 1.623.683 para cada uno.- Por lo tanto, en base a las consideraciones de los Arts. 63 (última parte), 25 (segundo párrafo) y 36 de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en el marco de la tramitación de la medida cautelar, al Abg. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI, como patrocinante y procurador (parte demandada), en la suma de Gs. 1.623.683, debiendo adicionarse el 10% a dicha suma, en concepto de I.V.A; y REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en la medida cautelar, al Abg. SERGIO A. COSCIA NOGUÉS, como patrocinante y procurador (parte demandada), en la suma de Gs. 1.623.683, debiendo adicionarse el 10% a dichas sumas, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI y SERGIO A. COSCIA NOGUÉS actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: Aba. Normares Secretaria En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.- En segunde lagar. respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las tuncion 9 y estruetara organica de la Procuraduria General de la República", pabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y Marabir taporeios protestogiles portes antuares inicies eliadate Lain iarfa Bepftez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.- Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. . Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Con el debido respeto, disiento de la forma en la que el Ministro preopinante realizo la estimación de Honorarios de los profesionales, por lo que me permito emitir el voto en el siguiente sentido: Efectivamente, se constata que los Abgs. Mateo Ivan Arevalo Luraghi y Sergio A. Coscia Nogués, intervinieron en esta instancia recursiva como abogados patrocinantes y procuradores de la parte demandada y en ese carácter presentaron escrito de fundamentación de agravios.- Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa qué: parte actora solicitó una medida cautelar y por A.I. N° 695 del 31 de julio de 2019 el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a lo solicitado. Recurrida la Resolución, por A.I. Nro. 1423 del 24 de noviembre de 2020, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas e impuso las costas a la perdidosa.-
Abg. Norme Dominguez V. Secretarla CORTE JUICIO: "R.H.P DEL ABG. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI EN EL EXPT: CHACO'I I.C.S.A C/ RES. NRO. 35 DEL 23/01/19 DIC. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL" NRO. 772/AÑO 2021. SUPREMA DE JUSȚICIA - 2Se deja constancia de que corresponde regular de oficio los honorarios 2 del Abg. Sergio A. Coscia Nogués, de conformidad al art. 9 de la Ley N° 1376/88 De igual forma, se tiene que le corresponde a los Abogados mencionados, el pago por el doble carácter, en virtud al Art. 25 última parte de la ley N° 1376/88.—— Asimismo, corresponde la aplicación del Art. 3 de la Ley N° 1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración.". En cuanto al monto a tener en cuenta como base para el justiprecio, tenemos que en el pago de tasas judiciales obrante en autos, no se consigna monto de juicio alguno, por lo que al no existir base pecuniaria que sirva de parámetro, es aplicable lo establecido en el Art. 63 de la Ley 137 6/88, es decir 120 jornales que sumado el 50%, a la sazón del doble carácter del ejercicio de los abogados, resultan en 180 jornales. Esta determinación resulta importante, en razón a que, al no existir monto de juicio, la base en jornales a ser utilizada servirá para el justiprecio de una cuestión relacionada a medidas cautelares. Pues bien, quedando establecido los 180 jornales, (Gs. 103.091- diario) el monto convertido arroja la suma de Gs. 18.556.380 En el caso de autos, a ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de uneme estatal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra un particular.- Lais María Benftez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Naws MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
Siendo este monto atribuible, hipotéticamente, a la cuestión principal, nos debemos remitir a lo que dispone el Art. 36 de la Ley 1376/88, el cual expresa: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultaran del valor que se pretende asegurar." En atención a la norma transcripta, se tiene que la tercera parte del valor a asegurar en el caso de autos sería la suma de Gs. 6.185.460.- Siguiendo con el análisis sistemático de las normas que rigen el caso concreto, se tiene que el Art. 36 de la Ley 1376/88 en su parte final dispone: "Si las medidas fuesen revocadas o anuladas, se regularán los honorarios en el cincuenta por ciento de lo que correspondería de acuerdo al valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar". Como puede constatarse, el A.I. N° A.I. Nro. 1423 del 24/11/2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte, revoca la medida cautelar otorgada en instancia inferior, por lo que al aplicar la norma transcripta anteriormente tenemos la suma de Gs. 3.092.730, a ser justipreciada, hipotéticamente en instancia inferior. A este monto eventual e hipotético a ser establecido en instancia inferior, se aplica el porcentaje dispuesto en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35% de dicho monto, y recurriendo al porcentaje máximo, teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia de los profesionales intervinientes, ha resultado en la revocación de la resolución apelada, considero que corresponde aplicar el 35%, quedando finalmente en la suma de GUARANIES UN MILLON VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (GS. 1.082.456). . Siendo así, corresponde regular los honorarios profesionales de los Abogados Mateo Ivan Arevalo Luraghi y Sergio A. Coscia Nogués, por los trabajos, realizados en cuestiones cautelares, en el doble carácter y en esta instancia, en la suma de GUARANIES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VENTIOCHO (Gs. 541.228), para cada uno, más el 10% que equivale a la suma de GUARANIES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE (Gs. 54.129) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado I.V.A.—
19 CORTE JUICIO: "R.H.P DEL ABG. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI EN EL EXPT: CHACO'I I.C.S.A C/ RES. NRO. 35 DEL 23/01/19 DIC. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL'RO./ANO 2021 SUPREMA DE JUSTICIA 2 Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete 2 determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al čonsiderar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autarquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manitiesta que se adhiere ay voto de la Ministra Maria Carolina Llanes Ocampos por los misingo jundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, Lais iviaría Benfez Riera MIASL Dra Ma. Carolina Llanes O. الييم Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Worma Dominguez V. Secretaria
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. MATEO IVAN AREVALO LURAGHI en la suma de (GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL DOSCIENTOS VENTIOCHO (Gs. 541.228), más (GUARANIES CINCUENTA y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE) Gs. 54.129, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el marco de la tramitación de la medida cautelar como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia.- 2) REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. SERGIO A. COSCIA NOGUÉS, en la suma de (GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL DOSCIENTOS VENTIOCHO (Gs. 541.228), más (GUARANÍES CINCUENTA y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE) Gs. 54.129, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en elmarco de la tramitación de la medida cautelar como patrocinante y progaragor de la parte demandada, en el juicio de referencia.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. Lais ivanta Bentuz Riera milisto Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra anuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO и отиа Abg. Norme SomingueaN. Secretaria SECRETARIA Ante mí:
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