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CORTE SUPREMA DE USTICIA 配 Expediente: "RHP DEL ABOG. ALFREDO ARIAS CASADO EN LOS AUTOS: TEMA AUTOMOTORES SA C/ 02 RES N° 27 DEL 21/ENERO/19, DICT. POR LA SEDECO" RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº..*42. -12- 2023 Asunción, 21 de dicembre de 2023 80 2 VISTO: 呵m pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado po el Abg. ALFREDO ARIAS CASADO en el juicio caratulado: "TEMA AUTOMOTORES SA C/ RES N° 27 DEL 21/ENERO/19, DICT. POR LA CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 84/87 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 830 del 19 de agosto de 2021, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "I. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 19 de Mayo de 2020, emitido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en CONSECUENCIA RATIFICAR LA VIGENCIA de la Resolución N° 27 de fecha 21 de enero de 2019, dictada por el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria De Defensa del Consumidor. 3. IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa, la parte actora. 4. ANOTAR y notificar".- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sentencia mencionado.- Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS (Gs. 8.125.200), conforme a fs. 10 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Que, de las constancias de autos surge que el Abg. CARLOS ACEVEDO patrocino al recurrente, por lo que corresponde regularle los honorarios de oficio.- Así, en primentérmino, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto ¡el Art. 32..", por ende, nos remite a lo establecido misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre tomándose Lais Maria Bohnez Riera Mniatro aler". De esta manera, en atención al valor del presente Vaull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRA Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Apg. Norma Dominguez V. Secretarla
litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 1.625.040.- Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios al recurrente, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer parrato, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 10% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 812.520.— En ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Por tanto, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 1.625.040, dando el total de Gs. 406.260 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. CARLOS ACEVEDO.—.. Asimismo, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 812.520, dando el total de Gs. 203.130 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. ALFREDO ARIAS CASADO. Sin embargo, el art. 5 de la Ley de Honorarios, es claro al expresar que los honorarios profesionales no podrán ser inferior a 3 jornales mínimos, por lo que corresponde otorgar al recurrente la suma de Gs. 309.273. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ACEVEDO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA (Gs. 406.260) y regular de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. ALFREDO ARIAS CASADO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), debiendo adicionarse en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Disiento con la opinión del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El Abg. ALFREDO ARIAS CASADO solicita la regulación de sus honorarios profesionales (parte demandada), por los trabajos realizados en
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. ALFREDO ARIAS CASADO EN LOS AUTOS: TEMA AUTOMOTORES SA C/ - 12-2023 RES N° 27 DEL 21/ENERO/19, DICT. POR LA SEDECO" esta instancia recursiva. Aduce el peticionante, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta la Ley Nro. 1376/88. Traídas a la vista las copias del expediente principal, se constata que el Abg. ALFREDO ARIAS CASADO intervino en esta instancia recursiva como procurador y el Abg. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ como patrocinante, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 84/87. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citada, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Así, se observa a fojas 57/58 que por Acuerdo y Sentencia Nro. 93 del 19/05/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demanda planteado por la parte actora e impuso las costas a la parte perdidosa.- Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas en ambas instancia a la perdidosa, la parte actora (fs. 89/90). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte • persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 8.125.200, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 10), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales, para lo cual es aplicable el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor".- A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales se Estado o sus entes resulten condenados en Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra Abg, Nerma Deminguez V. Secretaría
configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes: a) Abg. ALFREDO ARIAS CASADO como procurador le corresponde, 2,5% alcanza la suma de Gs. 203.130, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ como patrocinante le corresponde, 5% alcanza la suma de Gs. 406.260, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, corresponde otorgar el 30% de las sumas del cálculo hipotético, que se resumen en: a) Gs. 60.939 b) Gs. 121.878 No obstante, en vista a que dichos montos son menores al mínimo fijado por la Ley, en aplicación de los Arts. 5 y 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...pero en ningún caso será inferior a tres jornales", se debe otorgar a los citados profesionales tres jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 103.091, lo que da un resultado de Gs. 309.273, suma a ser asignada, en definitiva, a los profesionales, por sus trabajos realizados en la instancia recursiva.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ALFREDO ARIAS CASADO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte demandada en a suma de Gs. 309.273, debiendo adicionarse dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. ALFREDO ARIAS CASADO y CARLOS ACEVEDO GIMENEZ actuaron representación de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y EL USUARIO (SEDECO), y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. ALFREDO ARIAS CASADO EN LOS AUTOS: TEMA AUTOMOTORES SA C/ RES N° 27 DEL 21/ENERO/19, DICT. POR LA SEDECO" principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en lo que respecta al monto, haciendo la siguiente salvedad: De igual forma, es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públiços nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretacion debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
Ante mí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. ALFREDO ARIAS CASADO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procurador, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), debiendo adicionarse GUARANÍES TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 30.927), en concepto de I.V.A.——- REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS 406.260 debiendo adicionarse GUARANIES CUARENTA MAY SEESCIENTOS VEINTISEIS (Gs. 40.626), en concepto de I.V.A.- 3. ANOTAR, registrary notificar.- Vauel Dra. Ma. Carolina Jones O. Lai. Maria Benítez Riera linistro Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO полива Abg. Worma Domínguez V Secretaria V SECRETARIA 5C2AL:9 CON NOSO JUSTICIA
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