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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ESTACIÓN DE SERVICIO COPETROL COEYU C/ RESOLUCIÓN N° 342 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 853/2022.- 23 (27 A.I. N° 740 105 ICA CIVIL. ESTANIS -12- 2023 Asunción, 21 de decembre de 2023.- VISTO: El informe de la Actuaria de fecha 06 de octubre de 2022, el cual procede a No alizar los tramites de reconstitución del expediente arriba caratulado; y: - CONSIDERANDO Que, en fecha 23 de agosto de 2022, se presentaron los Abogados Nelson Rivera, Damián Ayala y Ramón Rodríguez en nombre y representación del Ministerio de Industria y Comercio - MIC solicitaron intervención y urgimiento en los autos mencionados.- Que, como medida de mejor proveer, la Actuaria informó que verificado el sistema informático y los libros de entrada de la Secretaria Judicial IV de la Corte Suprema de Justicia, el expediente caratulado: "Estación de Servicio Copetrol Coeyu c/ Resolución N° 342 de fecha 11 de abril de 2014 dictada por el Ministerio de Industria y Comercio - MIC" se encontraba en autos para resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 664 de fecha 06 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En el mismo informe antes mencionado, realizando los trámites de reconstitución, la Actuaria intimó a las partes la presentación de documentos, escritos y diligencias que se encontraren en su poder, en virtud a lo establecido en el artículo 120 inc. b) del Código Procesal Civil. A fs. 10, 11 y 12 de autos, obran las cédulas de notificación realizadas a las partes - representante de la firma Estación de Servicio Copetrol Coeyu, Procuraduría General de la República (PGR) y Ministerio de Industria y Comercio (MIC).- Que, a este respecto, el artículo 120 del Código Procesal Civil, estatuye expresamente que: "Comprobada la pérdida de un expediente, el Juez ordenará su reconstitución, la que se efectuará en la siguiente forma: a) el nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstitución; b) el Juez intimará a las partes para que dentro del plazo de cinco días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ellas se dará vista a las partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad; c) el secretario agregará
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ESTACIÓN DE SERVICIO COPETROL COEYU C/ RESOLUCIÓN N° 342 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 853/2022.- copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente perdido, destruido o desaparecido que obren en los libros del juzgado o tribunal. El Juez ordenará la agregación de copias de los actos y diligencias que obraren en las oficinas o archivos públicos; y d) el Juez podrá disponer, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considere necesarias".- Por todo lo expuesto, corresponde disponer la reconstitución del presente expediente, teniendo por agregados las instrumentales presentadas por las partes, ello de conformidad a los alcances expuestos en el considerando de esta resolución.- Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-ORDENAR LA RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE caratulado: "ESTACIÓN DE SERVICIO COPETROL COEYU C/ RESOLUCIÓN N° 342 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2004/DICTADA POREL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO -MIC", por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Lais Miarfa Banftez/Riera Mitnistro m Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez/Candi. Maul MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Mower ompi Abg. Norme Dominguez V. secretaria: SECRETAPIA aCG JUDICIAL IV CONTENCOSO CA - CINSTRATIVO 0I
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