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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «ANA ELISA AGUILAR BENITEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 177. Folio 11. Año: 2023» AUTO INTERLOCUTORIO N° 73.. Asunción, 20 dediciembre de 2023.- VISTO: El expediente y el informe de la actuaria obrante a Fs. 72 y; - 211-12-2023 BO OPINIÓN DE LA MINISTRA, DRA. MARÍA CAROLINA LLANES octubre de 2022, el representante de la parte demandada, Abg. José Ramón Álvarez. interpuso recurso de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N°: 6 de fecha 16 de setiembre de 2022 y por proveído de fecha 25 de octubre de 2022, el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción judicial de Concepción y Alto Paraguay concedió el recurso interpuesto, libremente y con efecto suspensivo. - También en fecha 6 de octubre de 2022, la parte actora, Sra. Ana Elisa Aguilar interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N°: 6 de fecha 16 de setiembre de 2022. Dicho recurso fue rechazado por Acuerdo y Sentencia N°: 6 (bis) de fecha 21 de octubre de 2022. Después, en fecha 8 de noviembre de 2022, la Sra. Ana Elisa Aguilar interpuso recurso de apelación contra las dos resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, el recurso fue concedido por proveído de fecha 2 de diciembre de 2022, libremente y con efecto suspensivo. - Abg. Narma Dominguez V. Secretaria La actuaria informó en fecha 28 de agosto de 2023: "SEÑORA MINISTRA: Informo a V.E que en velación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada, Abogado José Ramón Álvarez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento espla providencia de fecha 3 de mayo lle 2023, obrante a foja 61. De las constancias que obran en autos, Ixin Viaa Benitez Riera aul Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «ANA ELISA AGUILAR BENITEE C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 177. Folio 11. Año: 2023» AUTO INTERLOCUTORIO N° se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelanie desde dicha fecha 3 de mayo de 2023, al 3 de agosto de 2023. Es mi informe". El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...", es por ello que, conforme a la norma trascripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. - En el caso de autos, los recursos de nulidad y apelación fueron interpuestos por la parte actora y demandada contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circanscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, empero, solo la parte aciora impulsó el procedimiento. Sobre el punto, el Art. 418 del CPC hace referencia a la pluralidad de apelantes al decir: "Si distintas partes hubieren apelado de la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado". - El Art. 173 del CPC reza: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante los días inhúbiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.". Igualmenic. el Art. 174 del mismo cuerpo legal dice: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Es así que, ciertamente transcurrió el plazo de ley para quedar operada la caducidad de los recursos interpuestos por el representante de la parte demandada, Abg. José Ramón Álvarez contra el Acuerdo y Sentencia N°: 6 de fecha 16 de 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «ANA ELISA AGUILAR BENITEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR 00 8122/03 DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 177. Folio 11. Año: 2023» AUTO INTERLOCUTORIO N° 739 -12-2023 2 Setiembre de 2022, ya que no presentó sus agravios en tiempo oportuno, sin que ello este ata sonion a las costos detien sue lapuies a la pant epoe so intorfiera en la sustanciación del recurso interpuesto por la parte actora. conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos expuestos, no obstante ello, me permito agregar lo siguiente: De la lectura de autos, se constata que la Sra. Ana Elisa Aguilar -parte actora- dio cumplimiento al impulso procesal de los recursos interpuestos por su parte, por lo que corresponde llamar "autos para resolver" a los mismos. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Para resolver la cuestión planteada, corresponde realizar un breve resumen de las últimas actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - - Por providencia de fecha 03 de mayo de 2023 (fs. 61), la Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó "Autos" para que los recurrentes puedan presentar sus respectivos fundamentos en esta instancia; - En fecha 22 de junio de 2023, la accionante, Ana Elisa Aguilar Benítez, presentó su escrito de expresión de agravios (fs. 62/65);- - Por providencia del 03 de julio de 2023 (fs. 66) se dispuso el traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios presentado por la accionante; - Por cédula de notificación de fecha 04 de agosto de 2023, agregada a fs. 68, se notificó a la parte demandada del proveído de fecha 03/07/23; - En fecha agosto de 2023, el Abg. José Ramón Alvarez, en representación de lagarte demandada, contestó el traslado (fs, 69/71) - En/recha 28 de agosto de 2023, se dictó el proveido de ner por contestado el traslado fs. 7 Nauil i viera Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. MINISTRO Curolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria 3
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: KANA ELISA AGUILAR BENITEZ Ci MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION X/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expie. CSJ N°: 177. Folio 11. Año: 2023» AUTO INTERLOCUTORIO N°......... - Finalmente, a fs. 62 la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de la C.S.J., informó con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada que no existe impulso procesai desde el 03 de mayo de 2023. Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia, y si afecta a todo el proceso o solo a uño de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución.- La principal controversia se produce cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso.-. Para dar solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando qué se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso. Si se acepta la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párratos, resulta inaceptable Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdicional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la 4
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 01|02/23 JUICIO: «ANA ELISA AGUILAR BENITEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANIES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 177. Folio 11. Año: 2023» AUTO INTERLOCUTORIO N°..739 2 -12- 2023 interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del "n proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución SI que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pág. 557). Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98. Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido.- Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia, el art. 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimento por uno de los litisconsortes beneficta, a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezda al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afceraja la unidad proeesal. Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el artículo 312 del Códier rptesal Civil y Comercial die la rfoxincia de Buena AreSeN en lo Lai Ivaza Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra 5 Abg. Norma Domingue Secrotaria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «ANA ELISA AGUILAR BENITEZ C MUNICIFALIDAD DE CONCEPCION Y/O : QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ANMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 177. Folio 11. Año: 2023» AUTO INTERLOCUTORIO N'....... particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de portes, sean actoras o demandadas, la actividad despiegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La exisiencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la insiancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en ana misma posición de parte, como actor o desandado. Por tanto, dado que lo instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las purtes". (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379). Finalmente, respecto al art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el order de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no so admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica. Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la caducidad de esta instancia, pues entre las actuaciones de las partes no ha transcurrido el plazo de 3 meses, considerando que la actuación de cada recurrente impulsa el proceso y beneficia al otro recurrente.- En efecto, desde el dictado de la providencia de "Autos", de fecha 03 de mayo de 2023 (fs. 61), hasta la presentación del informe de la Actuaria en fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 72), se verifican sucesivas actuaciones que fueron realizadas por las partes: a fs. 62/65 de autos, la Sra. Ana Elisa Aguilar Benítez (accionante) presentó su escrito de expresión de agravios; a fs. 69/71, el Abg. José Ramón Álvarez, en representación de la Municipalidad de Concepción (demandada),
11/12 21/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 01 03 JUICIO: «ANA ELISA AGUILAR BENITEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 177. Folio 11. Año: 2023» AUTO INTERLOCUTORIO N° 7.39 contestó el traslado; así también la Presidenta de la Sala Penal dictó la providencia ro de téngase por contestado el traslado de la expresión de agravios (fs. 72), todas estas *aactuaciones impulsan sucesivamente el proceso en esta instancia, por lo que no existió inactividad de las partes por el plazo que dispone la ley (3 meses), estando pendiente la fundamentación del recurso interpuesto por la parte demandada, que cuenta con 3 meses para realizar dicha actuación desde el último impulso procesal. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la instancia es única e indivisible, y que la caducidad no se puede referir solo a uno de los recursos, sino a toda la instancia, no existiendo inactividad entre las actuaciones por el plazo que dispone la ley, NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. Igualmente, corresponde ordenar la prosecución de los trámites pendientes en esta instancia recursiva. Es mi voto.-.. POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la:, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante de la parte demandada, Abg. José Ramón Ályarez contra el Acuerdo y Sentencia N°: 6 de fecha 16 de setiembre de 2022, dictado por e1 Nobunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunseripcipa judicial de Concepción y Alto Paraguay; 2. COSTASal7 arte demandada y apelante. - Laie Maria Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO oneov Abg, Narna Dominguez/V ecretaris 7
SORTEA UPREMA DEJUSTICIA JICI «ANA ELISA AGUILAR BENITAZ Cl MUNICPALIDAD DE CONCEPCIÓN X/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTANCIOSO ADMINISTRATIYO POR COBRO DE GUARANIES POR DESPIDO INJUSTICICADO. Expte. CSJ N°: 177. Folio 11. Año: 2023» AUTO INTERLOCUTORIO N°......... 3. AUTOS PARA RESOLVER el recurso de apelación interpuesto por la parte etora, Sra. ANA/A, ASA AGUILAR BENITEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de morado. Trio Mitg Boer Riera. Ateni: Chaul Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Aba. Norme/Dominguez V Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO เสี AilATiVO AL. STICIA
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