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CORTE SUPREMA DE USTICIA 2023 JUICIO: "RHP DEL ABOG. RUBEN ANTONIO GALEANO DUARTE EN LOS AUTOS: CHD'S AGROCHEMICALS SAIC C/RES. N° 998 DEL 08/11/16 Y OTRA".- A.I. N° 734 Asunción, 20 de diciembiede 2023.- pedido de regulación de honorarios profesionales del Abg. Rubén Antoard Galeano Duarte, en los autos individualizados en el acápite, y; SL CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: El profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le corresponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia.- Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por A.I. N° 982 del 22 de noviembre de 2022, ha resuelto: "1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la representación de la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 247 de fecha 08 de agosto de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2. IMPONER las costas a la parte recurrente. 3. ANOTAR, registrar y notificar", que obra a fs. 178.- Que, de las constancias de los autos surge que en esta instancia el recurrente tomo intervención y se dio por notificado del A.I. N° 982 del 22 de noviembre de 2022, que declaró la caducidad de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora. Asimismo, se verifica que en dicho escrito actuaron como patrocinantes los Abgs. Manuel Guanes y Eimili Franco, por lo que corresponde regularle sus honorarios de ofício.- Conforme a lo descripto más arriba, corresponde aplicar el Art. 5 de la Ley N° 1376/88, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".- En atención la normativa transcrita y a la participación efectuada por los profesionales, y, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 103.091, corresponde asignar, 3 jornales mínimos, en el carácter de Patrocinante, su equivale a Gs. 309.273, más 1,5 jornales, en el carácter de Procuradora, que equivale a Gs. 154.636, lo que da el total de s. 463.909, suma a ser asignada, en definitiva, a los profesionales.- Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de los Abgs. RUBEN GALEANO, MANUEL GUANES y EIMILI FRANCO, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (GS. 463.909), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANIES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Gs. 46.390), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.-
A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. Carolina Llanes, por los mismos fundamentos expuestos y agrego cuando sigue: Los Abgs. RUBEN ANTONIO GALEANO DUARTE, MANUEL GUANES NICOLI Y EIMILI MARIBELL FRANCO MACHUCA actuaron en representación de la SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. - Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abgs. RUBEN GALEANO, MANUEL GUANES Y EIMILI FRANCO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el doble carácter, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SÉSENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), debiendo adicionarse NARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (G$. 46). 390 en concepto de I.V.A.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Lai: vizzía Benitez Riera Claves Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTAO ложит Abg. Norma Domínguez V. Secrotaria SECRETARIA CONTENCIOSO SURE MADE JUSTICIA
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