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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ EN EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS MENDEZ GONZALEZ C/ RES. NRO. 237/16 DEL 09/03/2019 DIC. POR LA INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO" NRO. 889/ANO 2021. A.I. Nro. 732 Asunción, 20 de diciembre del 2023.- 2 Abg. JUAN ALBERTO ESPÍNOLA MARTÍNEZ, en representación de la Le 6T Bi T2 19 2023 12° VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Industria Nacional de Cemento (parte demandada), y;- /SI 71 CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traídas a la vista el expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 159/160. Así, se observa a fojas 142/145 que por Acuerdo y Sentencia Nro. 190 del 28/08/2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa. Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 795 del 16/08/2021, confirmó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 163/165).- Así, de las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 30), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, para lo cual son aplicables los Arts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar 120 jornales mínimos como patrocinante y como procurador 60 jornales mínimos, total 180 jornales mínimos, teniendo en cuenta el jornal actual de Os. 103.091, alcanza la suma de Gs. 18.556.380, suma que correspondería en el preceso contencioso en primera instancia. 2) Es preciso resaltar qye la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde, en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o Luis Kiaria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg: Narma Bolinguer V GearatAvis Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra
sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, siendo equitativo tomar el 30% del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 5.566.914. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor, conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JUAN ALBERTO ESPÍNOLA MARTÍNEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de 5.566.914. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 5.566.914 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 556.691. Cabe resaltar que, el Abg. JUAN ALBERTO ESPÍNOLA MARTÍNEZ actuó en representación de INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ EN EXPTE CARATULADO: "CARLOS MENDEZ GONZALEZ C/ RES. NRO. 237/16 DEL 09/03/2019 DIC. POR LA INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO" NRO. 889/AÑO 2021. TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: El Abg. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ, en representación de la Industria Nacional de Cemento (parte demandada), solicita regulación de sus honorarios.— Del análisis del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 159/160 Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 190 del 28/08/2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa. Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 795 del 16/08/2021, confirmó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas e impuso las costas a la parte perdidosa (fs, 163/165).- Coincido con el Ministro preopinante que el juicio es sin monto, para lo cual son aplicables los Arts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar 120 jornales mínimos como patrocinante y como procurador 60 jornales mínimos, total 180 jornales mínimos, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, totaliza la suma de Gs. 18.556.380.- De igual forma, coincido con que no corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 ya que la parte condenada en constas no es un ente estatal Disiento en el porcentaje aplicado por las actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, ya que a mi criterio corresponde el 25% del cálculo hipotético, por haberse confirmado la resolución, de conformidad al art. 33 de la Ley N° 1376/88, dando como resultado la suma de Gs. 4.639.095 y de conformidad a 1o establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre de 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, habrá que adicionar en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el equiyalente al 10% (diez por ciento) al monto resultante de la edulacion Luis Mana Benftez Riera Ministre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Secretzris Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra
Atento a la fundamentación y realizada a operación matemática de rigor, conforme a las normativas citadas de la Ley No. 137/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTÍNEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 4.639.095 y más la suma de Gs. 463.909 en concepto de IVA. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido" . ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos.
BLIC CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS MENDEZ GONZALEZ C/ RES. NRO. 237/16 DEL 09/03/2019 DIC. POR LA INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO" NRO. 889/AÑO 2021.-... 221/72 Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.—— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 心 SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JUAN ALBERTO ESPÍNOLA MARTÍNEZ como patrocinante y procurador de la parte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de (GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO) Gs. 4.639.095, más la suma de (GUARANIES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE) Gs. 465.909, en concepto der 10% de LV.A. ANOTAR, notificar y registrar.- Luis Viaria Benítez Riera mistro M Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Caud Minitre 10d Ante mí: И опиа Abg. Nora Dominguez V. Socrotaria / 35.TEIATA CONTENCIOSO DANSTRATIVO TIRREN OU
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