Contenido completo: 102110.pdf

20 21 但9 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "INC. DE RHP DEL ABG. CARLOS GIMENEZ BOGNULO EN LOS AUTOS: SPARE PART SRL C/ RES. FICTA SET". Expte. de la C.S.J. Nro. 833, Folio 188 vito., Año 2021.- A.I. Nro.: 729... 102/3 L03/04/05 Asunción, 20 de diciemb: e de 2.023.- DISTACA VISTO: Las constancias de autos 2 -12- 2023 Roque López Franco E8 CONSIDERANDO: Asistente ¿A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, esta instancia recursiva fue habilita para el estudio de los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el A.l. Nro. 482 del 02 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por la que se resolvió REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO, representante de la parte actora, en el monto equivalente a 573 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en el juicio principal.- En ese contexto, verificada las constancias del expediente principal, se observa que en la instancia inferior el condenado en costas fue la parte actora, SPARE PART S.R.L., conforme se lee en el Acuerdo y Sentencia Nro. 271 del 28 de diciembre de 2018 (fs. 150/156 del expte. principal). Cabe aclarar que, si bien por Acuerdo y Sentencia Nro. 980 del 09 de octubre de 2020 (fs. 185/191 del expte. principal), esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia REVOCO la citada resolución, solo fue respecto a la cuestión de fondo, quedando firme lo resuelto por el Tribunal Inferior en cuanto a la imposición de costas. Por lo tanto, las costas del juicio principal han quedado a cargo de la firma actora, SPARE PART S.R.L., mientras que las costas de la instancia recursiva han quedado a cargo de la parte demandada.- En efecto como la regulación de honorarios profesionales son por los trabajos realizados en la instancia inferior livicio principal), necesariamente se le debe dar participación a la parte que fue condenada en costas, tal como lo hizo el Tribunal de Cuentas al notificarte deLA.I. Nro. 782/21 a la firma SPARE PART SRL (fs. 10), pues es quien deberá responder económicamente por la regulación. yuis Mialia Benítez Riera Guil Mintetro Dr. Manuel Dejasus Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Abg. Narma Dominguez V. Secretaria
Ahora bien, de las constancias de autos se observa que en esta instancia recursiva del escrito de expresión de agravios del Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO solo se le corrió traslado a la parte demandada (fs. 21), Ministerio de Hacienda, habiéndose llamado "autos para resolver" por medio del A.I. Nro. 675/22 (fs. 28/30), resultando imposible resolver los recursos sin antes correr traslado a la firma actora, SPARE PART S.R.L., quién -como ya se señaló- es en definitiva el que soportará las costas del juicio principal, por lo que -en este caso-existe un vicio que impide que se dicte validamente resolución sobre la cuestión planteada en esta instancia.- Al respecto, el art. 113 del C.P.C. "Nulidades declarables de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba".— Por consiguiente, existiendo un trámite pendiente en esta instancia recursiva que impide se resuelva validamente los recursos planteados, corresponde ANULAR de oficio el apartado 2 del A.l. Nro. 675 del 12 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal, y, en consecuencia, CORRER TRASLADO del escrito de expresión de agravios, presentado por el Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO, a la firma SPARE PART S.R.L. (parte actora), por el plazo que dispone la Ley. Es mi voto.— A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Con todo respeto, disiento del criterio adoptado por el colega preopinante, basada en las siguientes argumentaciones que paso a exponer:- A fs. 20 de los autos regulatorios, consta la providencia de fecha 28 de diciembre de 2021, por la cual esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, dispone: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Carlos Giménez Bagnulo, traslado a la adversa, por todo el plazo de ley." A fs. 21 de autos consta la cédula de notificación de fecha 14 de febrero de 2022, diligenciada al Ministerio de Hacienda, quien, a través de su representante convencional, contesta los agravios respectivos, en fecha 27 de febrero de 2022, según así consta a fs. 22/26 de los autos regulatorios.-
DEL 09 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INC. DE RHP DEL ABG. CARLOS GIMENEZ BOGNULO EN LOS AUTOS: SPARE PART SRL C/ RES. FICTA SET" Expte. de la C.S.J. Nro. 833, Folio 188 103 vito., Año 2021. 19 21 91 De las constancias de autos, no obra cédula de notificación practicada a la firma SPARE PART S.R.L. ni la contestación de los agravios respectiva, considerando que la mencionada firma, también es parte en el presente proceso regulatorio, al haber sido parte actora en el juicio principal, caratulado "SPARE PART SRL C/ RES FICTA DICT POR LA SET. Expte. 358 Folio. 13 Vito. Año 2019". - Analizadas las constancias del expediente principal, se observa que en la instancia inferior por Acuerdo y Sentencia N° 271 de fecha 28 de diciembre de 2018, la condenada en costas fue la firma SPARE PART S.R.L. Por Acuerdo y Sentencia N° 980 de fecha 09 de octubre de 2020 esta Sala Penal revocó la citada resolución imponiendo costas a la adversa, por lo que las mismas en el juicio principal han quedado a cargo de la parte actora, mientras las correspondientes a la instancia recursiva ha quedado a cargo de la parte demanda. Cabe aclarar que en el presente tramite, se debate el justiprecio jurisdiccional por los trabajos realizados en la instancia inferior, no así otras cuestiones propias del juicio de ejecución de sentencia, y cuya iniciación y direccionamiento son propios del abogado peticionante. En este contexto el Art. 11 de la Ley N° 1376/88 establece cuanto sigue: "Los honorarios regulados dan acción al profesional para exigir el pago, a su opción. A la parte condenada en costas o a su mandante. Este último podrá repetir de aquella que hubiese pagado, subrogándose en los derechos del profesional.". Pues bien, de la misma norma transcripta, surge la imperiosa necesidad de que la litis quede trabada con todas las partes intervinientes en el juicio principal, considerando que el abogado peticionante de honorarios, posteriormente posee la opción referida en la norma transcripta, lo que como se dijera no se debate en el presente proceso de justipreciación. Es asi qyer considero que la vía adecuada para subsanar, la falta de integración refenda, es la revocatoria de oficio, en razón a que no se encuentran notificadas todas las partes del juicio respecto de la expresión de agravios del Abogado peticionante de honorarios; Carlos Giménez Luis Marja Benítez Riera Migastro ами Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abgy Nepta boniaguez Secretaria
Bagnulo, a más de considerar que justamente lo que se quiere evitar, son nulidades posteriores.- No está de más advertir, que el apartado segundo del A.I. N° 675 de fecha 12 de agosto de 2022, no genera agravio irreparable en contra de ninguna de las partes (Llama autos para resolver), como para no optar por la revocatoria de la misma y subsanar en consecuencia el trámite procesal respectivo, reencausando el mismo a fin de evitar, como se dijera, nulidades posteriores.- Por todo lo expresado considero ajustado a derecho revocar de oficio y por contrario imperio el apartado segundo del A.I. N° 675 del 12 de agosto de 2022, y en consecuencia ordenar el traslado a la firma SPARE PART S.R.L. de la expresión de agravios del Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO, respecto del recurso de apelación y nulidad planteado por el mismo, contra el A.I. N° 482 del 02 de julio de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a fin que aquella lo conteste en el plazo de ley, si así conviniere a sus derechos. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.-.... POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REVOCAR de oficio el apartado segundo del A.l. Nro. 675 del 12 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, en consecuencia, 2) CORRER TRASLADO del escrito de expresión de agravios, presentado por el Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO, a la firma SPARE PART S.R.L. (parte actora), por el plazo que dispone la Ley.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. Lus Maria Benítez Riera, Aurilstro Ante mi:- Naw) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Tanes 0. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO R ACHENSTRATIVO Abg. Norma Daminguez V. secretaria A.L JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.