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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "ARNALDO VIDAL MARECOS GALEANO y OTROS C/ RES. NRO. 303 DEL 06/12/2018, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 750/2021. A.I.Nro. 728 Asunción, 20 de diciembre del 2023.- Visto: El Recurso de Reposición interpuesto por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN Cole 2 131 ELIAS FRANCO GARCIA, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), contra el A.I.Nro. 426 del 23 del mayo de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió: "1. REGULAR los honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de Gs. 264.153, más la suma de Gs. 26.415, en concepto de i.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de Gs. 264.153, más la suma de Gs. 26.415, en concepto de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de Gs. 264.153, más la suma de Gs. 26.415, en concepto de I.V.A..." . Los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA fundamentan el Recurso de Reposición, conforme al escrito obrante a fs. 6/9, y se agravian por los argumentos expuesto por los Ministros sobre que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades. Sostienen que el Art. 383 de la Ley Nro. 2421/22/93tablece que los profesionales tienen derecho a percibir/sus honorarios profesionales. Luis Marís Benitez Riera Ainicto Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carotina Lianes u. Ministra Abg. Norma bamingue Secretaria
En primer lugar, cabe resaltar que, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece que las "...resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición..".- Al analizar la Reposición planteada, con la normativa citada, se verifica que la resolución recurrida está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva (reposición), al tratarse de una resolución por la cual se ha regulado honorarios originarios en esta instancia recursiva.- Por consiguiente, corresponde estudiar el recurso planteado, en ese sentido, se observa que en el A.l.Nro. 426/2022 (recurrido), que resolvió la regulación de los tres profesionales, en el voto mayoritario se indicó que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representen estos abogados, también se expuso los argumentos que sustentan dicha postura, por ende, no existe motivos para revocar la citada resolución. Por otro lado, cabe señalar cualquier cuestionamiento referente a quien debe percibir los honorarios regulados ya corresponde a otra etapa procesal (ejecución).- Igualmente, corresponde aclarar que las normas citadas por el Abogado recurrente, el Art. 383, del Código Aduanero que se encuentra en el "Capitulo 3" sobre "Cobro Compulsivo", en realidad hace referencia al cobro judicial (compulsivo) de tributos aduaneros, multas y accesorios (por medio de un proceso civil) y no al proceso contencioso-administrativo que tiene otro objeto (verificar la regularidad de los actos administrativos). 1El Art. 383 Cobro judiciales de títulos ejecutivos. La gestión judicial de cobro del tributo aduane ro, multas, garantias y accesorios, se hará en la forma establecida en la legislación vigente y la defensa de los intereses fiscales correrá a cargo de la dirección Nacion al de Aduana, a través de los abogados fiscales del departamento juridico de la misma, quienes tendrán derecho a percibir honorarios profesionales a cargo de la part e demandada. 2Art. 381 Ejecución de sentencia. El cobro compulsivo del tributo aduanero, multa y accesorios aplic ados en las decisiones o resoluciones dictadas, se hará en la jurisdicción civil por el procedimiento establecido para la ejecución.
CORTE SUPREMA BEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 750/2021. " En efecto, en el presente caso no se está ante un proceso que promueve la Dirección Nacional de Aduanas para el cobro compulsivo, sino 4l gante, una acción contencioso-administrativo instaurada en contra de la citada Institución y en donde se discutió la regularidad del acto administrativo que calificó como infracción aduanera de defraudación e impuso sanciones a los accionantes.- Por los motivos expuestos, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante; Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia en cuando que corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto, y con todo respeto agrego cuando sigue: En primer término aclaro que el A.I.Nro. 426 de fecha 23 de mayo de 2022, ha sido dictado en mayoría, habiendo esta Ministra emitido el voto en la forma que se consigna en el aludido auto interlocutorio. El recurrente, afirma en el respectivo escrito de interposición del recurso, "En relación al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, la misma expresó, su disidencia con el voto del ministro preopinante, por lo que consideramos que comparte nuestro criterio respecto a los sujetos legítimos para percibir los honorarios." Resulta preciso aclarar que esta ministra en oportunidad de emitir el voto minoritario correspondiente, respecto al auto recurrido, ha disentido en cuanto a la forma de realización de la estimación de los honorarios respectivos, no habiendo emitido opinión alguna de otra cuestión que no haya sido objeto de pretension e debate, circunscribiéndose solamente en el caso de autos, a la regulacion de honorarios profesionales de los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, resultante del escrito obrante a fs. 01 de aûtos. Luis Maria Benitez Riera Xenistro Nawel Abg. Norma bominguez V. Cocretara Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra
En estas condiciones, estimo ajustado a derecho, rechazar el recurso de reposición planteado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que, por A.I.Nro. 23 de mayo de 2022, ésta Sala Penal ha resuelto: "1. REGULAR los honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de Gs. 264.153, más la suma de Gs. 26.415, en concepto de /.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de Gs. 264.153, más la suma de Gs. 26.415, en concepto de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de Gs. 264.153, más la suma de Gs. 26.415, en concepto de /.V.A..." Que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, interpusieron recurso de reposición contra el mencionado Auto Interlocutorio manifestando que: "...El miembro preopinante Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, luego de hacer el justiprecio de nuestros honorarios, sostiene...En base a estos argumentos, refiere que: "corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados" (sic). El Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, sostiene que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, por lo cual se entiende que comparte por completo su mismo criterio jurídico. En ese sentido, se entiende que nuestros honorarios debemos ingresarlos al patrimonio de la Dirección Nacional de Aduanas...". Que, analizadas las constancias de autos, advierto que efectivamente he incurrido en un error al manifestar mi adhesión a la totalidad del voto emitido por el colega que me precedió en orden de turno, puesto...!II...
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "ARNALDO VIDAL MARECOS GALEANO y OTROS C/ RES. NRO. 303 DEL 06/12/2018, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 750/2021. .. ../... que en innumerables fallos he sentado el criterio que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en "caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- Asimismo, me ratifico en mi adhesión en cuanto a los montos fijados en conceptos de honorarios profesionales a los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, aclarando que si bien ha quedado plasmado en el fallo recurrido la opinión del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA en cuanto a quien
debe percibir el monto fijado en concepto de honorarios, esta manifestación no forma parte de lo resuelto por ésta Sala Penal, pues de la lectura del Resuelve se constata que ésta Sala Penal se ha limitado a regular los honorarios profesionales solicitados. Por tanto, y quedando claro que el cuestionamiento referente a quien debe percibir los honorarios corresponde a otra etapa procesal, corresponde Rechazar el Recurso de Reposición interpuestos, tal como lo señalaron los colegas que me precedieron en el orden de Turno. ES MI VOTO.- De acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso Reposición interpuesto por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), contra el A.I.Nro. 426 del 23 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. 2) ANOTAR, registrar y notifica Luis Marie Benítez Riera algastro Oaus Dra. Ma. Carolina tlanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Полка Abg, Norma Domínguez V. Secretaria CORTE SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA SUAREM DE
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