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JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. JORGE ROJAS ROTELA EN CORTE SUPREMA DE USTICIA EL EXPTE CARATULADO: "KAREN D. CUBILLA C/ NOTA NRO. 0576 DEL 12/ 11/2020 y OTRA DIC. POR LA CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE". NRO. 411/2023. A.I.Nro. 727 - 12-2023 Asunción, 20 de diciembre del 2023.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. JORGE ROJAS ROTELA, como patrocinante y si procurador de la parte actora, y; CONSIDERANDO: Que, traída la copia del expediente principal se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación del recurso que consta a fs. 335/338. Así, se observa que el Presidente del Tribunal de Cuentas había dictado el proveído de fecha 20 de junio de 2022 (fs. 284). Esta resolución fue apelada, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió. "1- Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la providencia de fecha 20 de junio de 2022...y en consecuencia, ordenar se reitere oficios y se fije audiencia a los fines requeridos...2- Imponer las costas a la parte vencida...3- Anotar..." (fs.346/347).- Para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, se debe tener en cuenta el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 que dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 19.021.798, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 43 de las compulsas), y este monto debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 19.021.798, para lo cual son aplicables los Arts. 32 "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomandose como criterio la aplicacion de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) la mencionada Ley, se debe fijar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%. Total 7,5% 2) La instancia recursiva, Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina stanes c. Ministra Abg. Norma Domingue Socretaria
en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el porcentaje del 35% en atención a que la providencia recurrida ha sido revocada. 3) Como el condenado en costas en esta instancia es la Entidad Estatal, corresponde la reducción del 50% conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, 4) Se debe también considerar que el juicio principal aún está en trámite, la cuestión planteada refiere a una cuestión incidental en la etapa probatoria, por lo que corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% de la suma resultante. Seguidamente corresponde hacer la operación matemática ajustadas a las normas mencionadas: 1) El Monto base Gs. 19.021.798 x 7,5%= Gs. 1.426.635, calculo hipotético de la instancia inferior en el proceso contencioso- administrativo. (Art. 32). 2) Gs. 1.426.635 x 35% es igual a Gs. 499.322 (Art. 33). 3) Gs. 499.322 x 50% es igual a Gs. 249.661 (Art. 29 Ley Nro. 2421/04). 4) Gs. 249.661 x 25% es igual a Gs. 62.415 (Art. 22) No obstante, en vista de que el monto de Gs. 62.415 es menor al mínimo fijado por la Ley, corresponde aplicar el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales" ", debiendo otorgar 3 jornales mínimos en carácter de patrocinante, más 1,5 jornales mínimos en carácter de procurador, resultado la suma de Gs. 463.910, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, se concluye que la suma de Gs. 463.910 corresponde al Abg. JORGE ROJAS ROTELA., por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, -_
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. JORGE ROJAS ROTELA EN EL EXPTE CARATULADO: "KAREN D. CUBILLA C/ NOTA NRO. 0576 DEL 12/ 11/2020 y OTRA DIC. POR LA CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE". NRO. 411/2023 令 20 Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto 2° obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 463.910 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 46.391. LSIT'TE Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta conforme a las normativas citadas; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JORGE ROJAS ROTELA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS SESENTA y TRES MIL NOVECIENIOS DIEL (G$.463.910), MaS GUARANIES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA y UNO (Gs. 46.391), en concepto del 10% de I.V ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mana Benítez Riera miciro _Dr. Manuel Dejesús Ramirez/Candila 3 ₴ MINISTRO Dra. Ma. aul Carolina Lianes O. Ministra CAL Ante mí: SERETARIA COMER0S0 DE JUSTICIA
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