Contenido completo: 102099.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ CARLOS CASTELA C/ RES. N° 71800000965/2020 DEL 24 DE DICIEMBRE Y OTRA CONTRA LA SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN".- Mullt 21 2023 ACUERDO Y SENTENCIA N°... quinientos veintiuno 18 1929/ En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los. Veinti u" mes de dieremo!! del año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Aseñores Ministros de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JOSE CARLOS CASTELA C/ RES. N° 71800000965/2020 DEL 24 DE DICIEMBRE Y OTRA CONTRA LA SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver los recursos nulidad y apelación interpuestos por el abogado Daniel Cardozo, representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 13 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMİREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: El Abogado Daniel Cardozo Núñez, representante de la parte actora, fundamentó el recurso de nulidad argumentando -en resumen- que el fallo recurrido es nulo debido a que no consideró los argumentos de su parte, en relación a que el acto administrativo fue dictado fuera de plazo, violación del debido proceso por falta de notificación y que la multa por defraudación fue aplicada de forma desmedida. Sostuvo que la falta de opinión sobre las cuestiones mencionadas por parte de los Magistrados de grado inferior, tornan nulo el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 13 de junio de 2022, pues violan los arts. 159 y 160 del Código Procesal Civil. La parte demandada, a través de su representante, contestó los agravios conforme al escrito obrante a fs. 126-132N enesumen solicitó se declare desierto este recurso. Ahora bien, realizado e análisis de la resolución recurrida y el escrito de promoción de demanda, se corroboraque Pribunal de grado inferior trató los puntos referidos por la parte recurrente en el escrito promoción de demanda obrante a fs. 23-44 de autos; es decir, el aquo dio respuesta a lo requerido por la parte actora en su escrito inicial, específicamente a partir del 2 párrafo de la parte de la resolución obrante a fs. 91 de autos, con los fundamentos Lais María Bentez Riera ами Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Minisira Abg. Nerma Domingdez V Secretaria
2لشاش18 1 CORTE DEPREMA BEOSTICIA JUICIO: "JOSÉ CARLOS CASTELA C/ RES. N° 71800000965/2020 DEL 24 DE DICIEMBRE Y OTRA CONTRA LA SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN?.- Analizado el escrito de expresión de agravios, se constata que el apelante no menciona cen concreto cuáles son los puntos del Acuerdo y Sentencia recurrido que le causan agravios, Ro realizó un análisis razonado de la resolución recurrida ni expuso los motivos por los que considera que la misma es imprecisa y no se ajusta a derecho, conforme lo exigen las pormativas de nuestro Código Procesal Civil vigente, se limitó a la transcripción completa del escrito inicial de demanda obrante a fs. 126-132 de autos. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". En conclusión, el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución, exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Por tanto, al no sostener el recurrente en alzada la Apelación, implica deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por el Abogado Daniel Cardozo Núñez, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 212 de fecha 13 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que: se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acoreacate sentencia que inmediatamente sigue: Lais Viarta Bon/ez Ricra Naausy Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí:
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 52l Asunción, 21 de diciembre del 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2 - DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Daniel Cardozo, representante de la parte actora, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia X.° 212 de fecha 13 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 3 - COSTAS perdidosa. - Ante mí: 4-ANOTAR, registrar y notificar. - Luis Marie Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra A0g. NStmA geRASuE? Secretarle Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PODER SECRETARIA coR JUDICIALI CONTENCIOSO M ADMINISTRATIVO visusnr SUPREMA DE
← Volver a los resultados