Contenido completo: 102092.pdf
1 EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. TERESA ARECO EN REPRESENTACIÓN DE FRANCISCO JAVIER ECHAGUE EN LA CAUSA: "M.P. C/ FRANCISCO JAVIER ECHAGUE S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MORUMBI - B. SAN PEDRO" N° 284/2017.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la sala de acuerdos los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "M.P. C/ FRANCISCO JAVIER ECHAGUE S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MORUMBI - B. SAN PEDRO" a los efectos de resolver el Recurso interpuesto por la abogada Teresa Areco, a favor de su defendido Francisco Javier Echague, contra el Acuerdo y Sentenci a N° 14 de fecha 11 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judic ial de San Pedro.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - 2) En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de Votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP1.- En resumen, el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condici ones establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cédula d e notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entr e el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 días.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida.- 1 Art. 449 del CPP "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurs o de apelación de Art. 468 del CPP "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
En ese sentido, la presentación aducida claramente no cumple con las disposiciones de forma, atendiendo que, si bien la resolución recurrida es objetivamente impugnable pues confirmó la condena en contra de Francisco Javier Echague y el recurso ha sido interpuesto por la defensora del condenado, no lo ha hecho en plazo correspondiente, el procesado ha sido notificado de la resolución en fecha 06 de m ayo del 2022 y la presentación del recurso data del 23 de mayo del 2022, excediendo el plazo de 10 días requeridos por la norma. Es mi voto.- A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Comparto y me adhiero a la decisión de DECLARAR INADMISIBLE el recurso por haberse presentado de manera extemporánea tal y como lo detalla la ministra preopinante en su voto. A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para estab lecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; - 1) 2) RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Teresa Areco, en representación de Francisco Javier Echague, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 del 11 de abril del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de San Pedro.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PA MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de diciembre di 023 con Nro. AyS: 473 D
← Volver a los resultados