Contenido completo: 102089.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: DESIREE QUEIROLO DESTEFANO Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS" CAUSA N° 3901/2015".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "DESIREE QUEIROLO DESTEFANO Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 371D de fecha 05 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear у votar las siguientes:—___ CUESTIONES: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: La procesada DESIREE QUIEROLO DESTEFANO, bajo patrocinio del Abogado JOSÉ R. VALIENTE, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 371D de fecha 05 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Penal, y solicita la corrección de lo que a su criterio es un error material en la identificación de la resolución dictada por esta Sala Penal. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "RECHAZAR la aclaratoria solicitada por la procesada DESIREE QUIEROLO DESTEFANO, bajo patrocinio del Abogado JOSÉ R. VALIENTE, contra el Acuerdo y Sentencia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." (sic).——......- El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la recurrente es la propia procesada que concurre bajo patrocinio de abogado, por lo que se halla debidamente legitimada a plantear aclaratoria. Sin embargo, analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que no existe ninguna expresión oscura, error material o alguna omisión en la que se haya incurrido, pues la numeración "Acuerdo y Sentencia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023" es la que efectivamente figura en la resolución judicial obrante en el expediente electrónico, pues al ser esta una resolución con firma digital es identificada de esa manera, por lo que la solicitud de aclaratoria resulta a todas luces improcedente. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMIREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la decisión del Ministro Benítez Riera por los mismos motivos. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que: Me adhiero a la postura del colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar.— ara conocer l validez de cumer rifique aq KERDELPAY Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PR irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de diciembre de 2023 con Nro. AyS: 469 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.