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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGREMIACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS JUBILADOS Y ACTIVOS DEL SECTOR CIVIL C/ EL PARRAFO 3° DE LA LEY N° 2345/03, MODF. POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252 DEL 28/12/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03". N° 1282. ANO 2019 - - - - - - - - 01 00 للال A.I. N°: 2083. 103 05 Asunción, 18 de diciembre VISTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y; de 2023.- 20=1 -12- 2023 :80 CONSIDERANDO: a QUE, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha escrito de fecha 20 de mayo de 2021, que obra a f. 448/449 de autos.. - el Art. 172 del Cod. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172...... - QUE, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la ultima digencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sıdo el proveido de fecha 15 de julio de 2020, que obra a f. 447 de autos, a través del cual esta Sala ha dispuesto que antes de proveer lo que corresponda, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 87 del C.O.J. en concordancia con el Art. 57 del C.P.C. Posterior a ello, se observa que mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2021, que obra a f. 448/449 de autos, los accionantes, dieron cumplimiento parcial al proveído de fecha 15 de julio de 2020, si bien la norma es clara al establecer que el impulso del procedimiento constituye una carga que compete exclusivamente a las partes quienes- a través de actos idóneos y adecuados deben instarlo, en este caso, a la fecha de la presentación del mencionado escrito, ya había transcurrido el plazo máximo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., por lo que corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. QUE, en cuanto a las costas las mismas deberán ser soportadas por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 200 del Cód. Proc. Civ. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden, al informe del Señor Secretario, y de conformidad a los artículos precedentemente citados, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - - IMPONER las costas a la parte actora.- - ARCHIVAR estos autos una vez firme lo dispuesto en esta resolución NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: SUCOr. Victor Rias Ojeda Ministro
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