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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LISA CONCEPCION DOMINGUEZ CAÑETE C/ ART. 2° DE LA LEY N° 3515/2008 N° 44 AÑO 2022.- A.I. Nº. 2080 Asunción, 18 de diciembrl de 2023.- 21! 2023 -IZ VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Lisa Concepción Dominguez Cañete, en contra de los artículos N° 2° y 3° inciso c) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al Seguro Social del Instituto de Previsión Social de los funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que Ta hayan prestado servicios en dicha repartición y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 42°, 46°, 47°, y 109° de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Qué, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora Lisa Concepción Dominguez Cañete, en contra de los artículos N° 2° y 3° inciso c) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al Seguro Social del Instituto de Previsión Social de los funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Ai 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar Ny. Diesel JunghanneS Ministro CSJ. PO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro R.DO
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