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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA القرا ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIO RAFAEL MARTINEZ MEDINA C/ ART. 1° DE LA LEY 4252 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2020, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003".- N° 1187 AÑO 2023.- LO AI. Nº:2072 Asunción, 18 de diciembre de 2023.- 61 VISTO: EI pedido de suspensión de efectos formulado por el señor LUCIO RAFAEL MARTINEZ MEDINA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado GUSTAVO CESPEDES DUARTE, del Artículo 1º de la Ley 4252, de fecha 29 de diciembre de 2.010, que modifica los yArticulos 3o 9° y 10 de la Ley 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civi....... Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.-_- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. .... A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos de las disposiciones del Artículo 1º de la Ley 4252, de fecha 29 de diciembre de 2.010, que modifica los Artículos 3°, 9° y 10 de la Ley 2345/2003 REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"; en relación a la parte accionante, el señor LUCIO RAFAEL MARTINEZ MEDINA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad plantcada. Ante nr Gustavo E. Santander Dans Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro OO * PODER
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