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19 20 123/23 2. CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISABELINO TALAVERA C/ RESOLUCION N° 1084 DE FECHA 1 DE MARZO DEL 2022, Y LA RESOLUCION N° 5327 DE FECHA 2 DE SETIEMBRE DE 2022 AMBAS DICTADAS POR LA DIRECCION DE PESIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" N° 2667 AÑO 2022. 03 TICA CIVIL A.I. N°: 2009. Asunción, 18 de diciembr de 2023- -12- 2023 08川 VISTA Je acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Alan Fernandez Jara en nombre y representación del Señor ISABELINO TALAVERA, en contra fi de las siguientos Resoluciones N° 1084 de fecha 1 de marzo del 2022, y la Resolución N° 5327 de fecha 2 de setiembre de 2022, ambas dictadas por la Dirección de Pensiones no ¿Contributivas del Ministro de Hacienda", y; .. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en el artículo 130°, 132° y 137°, de la Constitución Nacional 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Alan Fernández Jara en nombre y representación del Señor ISABELINO TALAVERA, en contra de las siguientes Resoluciones N° 1084 de fecha 1 de marzo del 2022, y la Resolución N° 5327 de fecha 2 de setiembre de 2022, ambas dietadas por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministro de Hacienda.-...... CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada ina, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander DeRe Miscel Junghanns IinisHe CSJ. pr Vistor Rios Ojeda Ministro SECRYTARIA 3
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