Contenido completo: 102070.pdf
27 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN DOMINGO GOMEZ VILLALBA C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/10, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9, Y 10 DELA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 1, 2 Y 60 DE LA LEY 98/92.- N° 1922 AÑO 2022.- A.I. N°:... 2068. 2023 80 Asunción, 18 de diciembre de 2023: г VISTO El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado LUIS FERNANDO NICOLAS FLOR, en nombre y representación del Señor JUAN DOMINGO GOMEZ VILLALBA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 1º de la TriLey N°14252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De 91 Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y el Art. 1, 2 Y 60 de LEY 98/92" y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente cáso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada, pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estandae cumplidosulos requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de • suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PO NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. astey Nora 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publice y el Art. 1, 2 Y 60 de LEY 98/92 ; en relación a la parte accionante, Señor JUAN DOMINGO GOMEZ VILLALBA .- ANOTAR y notificar Ante mí: sesar M. Diesel J Ministro g Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados