Contenido completo: 102068.pdf

20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIPE CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ C/ LEY 700/1996; ART. 1º QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, REFERENTE A LA INAPLICABILIDAD DEL ART. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 3989/2010, EL DECRETO N° 16.244/2002 DE LA LEY N° 1857/2002 Y CONTRA LA LEY ADMINISTRATIVA VIGENTE.- I 2143/2022. 23/00 m llo A.I. N°: 2066 9う Asunción, 18 de diciembre de 2023 - 1-12-2023 el a acción de incons itucionalidad promovida por el señor Felipe Carlos González Gutierrez, bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 700/96, de los Arts. 16 in c. f:f) y 143 de la Ley N° 1626/00, modi icados por la Ley N° 3989/2010, de la Ley N° 1857/2002 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2002, y del Decreto N° sl6244/2002, que reglamenta la Ley N° 1857/2002, y; - CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene que la norma impugnada vulnera los Arts. 46, 47, 86, 89, 92, 102 y 109 de la Constitución Nacional.- Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 550 del C.P.C. establece: "Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglanentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su cplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Por su parte, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones ro justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional ajectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". De las constancias de autos surge que el accionante no ha acompañado las instrumentales que acrediten que posee la calidad de jubilado de la Policía Nacional que ha reingresado a la Función Pública o que ha recibido un ofrecimiento de ocupar un cargo público, por lo que no procede la acción de inconstitucionalidad debido a que la mencionada situación ubica no solo ante la carencia del carácter "actual y directo" del agravio que se señalara, sino ante la inexistencia del agravio e n sí. Sabido es que la sola vigencia de una ley, en principio, no otorga la viabilidad de impugnarla, hasta tanto no se configuren las conciciones que tiendan a la aplicación de la misma respecto de la persona que acciona y se pongan efectivamente en peligro sus derechos constitucionales; vale decir, que quien pretende promover una acción de esta naturaleza debe acreditar que posee un interés particular, concreto y actualo inminente.- Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalad-....... ORDENAR la agregación de la instrumental presentada.-
RECHAZAR "in limine" la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Felipe Carlos González Gutierrez, bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 700/96, de los Arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00, modificados por la Ley N° 3989/2010, de la Ley N° 1857/2002 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2002, y del Decreto N° 16244/2002, que reglamenta la Ley N° 1857/2002. ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ces sar M. Diese unghanns Ministro CS). Dr. Vietor Rios Ojeda Ministro ODER CORTE 3 СПАРДЕТ
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.