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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 13123/2g 01 2H L02/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLARISA MAGALI VERON ACOSTA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NOTA RAP N° 2344/2022 DE FECHA 02/09/2022" N° 69 AÑO 2023.- A.I. N°:... 2064. 20H1 -12-2023 Asunción, 18 de diciembre de 2023- 30 VISTA: Fla acción de inconstitucionalidad presentada por la señora CLARISA 2 MAGALI VERON ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado DENIS S GIMÉNEZ CARDOZO, en contra los actos normativos: A) Articulo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y 92 PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY; 2) NOTA RAP N° 2343/2022 de fecha 06 de Setiembre de 2022 dictada por la caja de jubilados y pensiones del Bancos y Afines". CONSIDERANDO: actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". .- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. .... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora CLARISA MAGALI VERON ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado DENIS S. GIMÉNEZ CARDOZO, en contra los actos normativos: A) Articulo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY; 2) NOTA RAP N° 2343/2022 de fecha 06 de Setiembre de 2022 dictada por la caja de jubilados y pensiones del Bancos y Afines.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los marte Vuteves de cada semana, d conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar..-. POD Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro ESJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. carret"
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