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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE LA CHAQUENA S.A.T.C. C/ LEY N° 6789 "QUE CANCELA LA LICENCIA, INTINERARIO Y SUBSIDIO A INFRACTORES DE LA LEY'". NUMERO° 2525 AÑO 2021. A.I. N°:.2063 01 102/03 19/08 JORECIBIDO - 12-2023 Asunción, 18 de diciembrl de 2023 VISTA:&la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. SEBASTIAN ALFREDO ARIAS RAMIREZ, en representación de La Chaqueña S.A.T.C, en contra de LEX N° 6789 "QUE CANCELA LA LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A a EMPRESAS DEL TRASPORTE PUBLICO" Y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 39, 46, 16, 17, 26, 40 y 107 de la Constitución Nacional.- competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad у precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abog. SEBASTIAN ALFREDO ARIAS RAMIREZ en representación de la Firma La Chaqueña S.A.T.C, en contra de la LEY N° 6789 "QUE CANCELA LA LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DEL TRASPORTE PUBLICO. . CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. 1U Ante mi: POD CIAL Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanngspeem Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Payón Martinez Secretario
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