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00 CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 021 REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. AGUSTIN GUILLLEN MORINIGO Y TERESA ARECO DE ALCARAZ EN LOS AUTOS: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "GUSTAVO MARIO NICOLINI C/ G Y G S.A Y/O OLGA GRASSI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2021 Nº:1550.- A.I: 2062 Asunción, 18 de diciembre de 2.023.- • VISTO: Er escrito presentado por los abogados Agustin Guillen Morinigo y Teresa Areco 2 de Alcaraz, y CONSIDERANDO: cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: Los citados profesionales solicitan sean establecidos sus honorarios por las labores desplegadas y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1325 del 31 de diciembre de 2019, por el cual no se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta, con imposición de costas.- Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que los Abogados AGUSTIN GUILLEN MORINIGO y TERESA ARECO DE ALCARAZ han actuado como patrocinante y procurador de la parte vencedora. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra la ejecución promovida por cobro de la suma de Gs.57.402.000. Al respecto, el art. 62, 1º párrafo de la Ley Arancelaria toma como base del calculo el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico. Asimismo corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.-.. Contenido Patrimonial Abog. AGUSTIN GUILLEN MORINIGO Art. 62 1ª Parte 10% Acordada Nª337/04 (IVA 10%) Total Gs. 57.402.000.- (Patrocinante) Gs. 5.740.200.- Gs. 574.000.- Gs. 6.314.220.- Abog. TERESA ARECO DE ALCARAZ Art. 62 1ª Parte 10% Art. 25 2da. Parte (Gs. 5.740.200 x 50%) Acordada Nª337/04 (IVA 10%) Total (Procurador) Gs. 5.740.200.- Gs. 2.870.100.- Gs. 287.010.- Gs. 3.157.110.- REGULAR los honorarios profesionales del Abog. AGUSTIN GUILLEN MORINIGO por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 6.314.220 (Guaraníes seis millones trecientos catorce mil doscientos veinte), I.V.A. incluido. REGULAR los honorarios profesionales de la Abog. TERESA ARECO DE ALCARAZ por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procuradora de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 3.157.110 (Guaranies tres millones ciento cincuenta y siete mil ciento diez),
A su turno el SANTANDER DANS dijo: Los abogados mencionados solicitan la Regulación de sus Honorarios Profesionales por las labores desplegadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1325 de fecha 31 de diciembre de 2019, y la correspondiente aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 17 de febrero de 2021. Por la citada resolución no se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que los abogados AGUSTIN GUILLEN MORINIGO Y TERESA ARECO DE ALCARAZ han actuado en carácter de patrocinante y procurador respectivamente a favor de la parte vencedora en autos. Por estos motivos deviene aplicable el art. 25 de la Ley de Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores. La acción fue interpuesta contra la S.D. N° 184 del 21 de noviembre del 2011 y contra el A. y S. N° 71 del 9 de agosto del 2012, a través de los cuales se condena a pagar la suma de Gs. 57.402.000. (Guaraníes Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Dos Mil) en diversos conceptos a la parte perdidosa. Corresponde aplicar las disposiciones del art. 62 - primera parte - de la Ley 1376/88 tomando como parámetro "el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico obtenido por el cliente". Asimismo, conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Monto- Gs. 57.402.000.- Abg. AGUSTIN GUILLEN MORINIGO (Patrocinante) Art. 62, 1º parte, 10% Acordada N°337/04 (IVA 10%) Total Gs. 5.740.200.- Gs. 574.000.- Gs. 6.314.220.- Abg. TERESA ARECO DE ALCARAZ (PROCURADOR) Art. 62, 1º parte, 10% Art. 25 2da Parte, 50% Acordada N°337/04 (IVA 10%) Total Gs. 5.740.200.- Gs. 2.870.100.- Gs. 287.010.- Gs. 3.157.110.- A su turno el Doctor MARTÍNEZ SIMÓN, manifestó que se adhiere al voto del Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Agustin Guillen Morinigo por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora en la suma de Guaraníes Seis millones trecientos catorce mil doscientos veinte (GS. 6.314.220) y de la Abogada Teresa Areco de Alcaraz en carácter de procuradora de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes tres millones ciento cincuenta y siete mil ciento diez (Gs. 3.157.110), I.V.A incluido ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dam Ministro Victor Ríos Ojeda Ministro 2
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