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07 s Qq CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN EDGARDO JOSÉ APESTEGUÍA Y OTROS C/ MASTERCARD INTERNACIONAL INC. Y MCCANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS" N° 627/2023. A.I. N: 963 A RECIBIDO 19/12- 2023 ふ Asunción, 19 de diciembe del 2.023.- Roque Mbatbé 22 z ISTeS El Recurso de queja por apelación denegada Abogado Jorge Coronel Gagliardi, el A.I. N° 306, con fecha 24 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias; y, CONSIDE R ANDO: Que el citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Coronel Gagliardi contra el A.I. N° 804 de fecha 31 de Octubre del 2.022 y su aclaratoria el A.I. N° 289 de fecha 13 de Julio del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 410 y 411 del Código Procesal Civil. Así el Artículo 410 establece: "Si el juez. tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". no se -...//...
...//... En el caso, el recurrente omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso el Recurso de Aclaratoria contra el A.I. N° 804 de fecha 31 de Octubre del 2.022, así como del escrito de interposición de Recursos de Apelación y Nulidad contra la mencionada Resolución y su aclaratoria, el A.I. N° 289 de fecha 13 de Julio del 2.023. Así también, cabe señalar que no se advierte tramitación electrónica de dichos Recursos ante Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por lo que las actuaciones referidas no pueden ser visualizadas por esta Sala Civil en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, de conformidad con la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022. En estas condiciones, al no encontrarse agregados los recaudos pertinentes que permitan aesta máxima Instancia analizar la procedencia no de Su otorgamiento, no cabe más rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Jorge Coronel Gagliardi, contra el A.I. N° 306, con fecha 24 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. - Eugenio Jiménez R. Ministro Даши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Desis Ramfrez Candi MONSTRO Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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