Contenido completo: 102060.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROF. ABGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: CONS. DE COPROP. DEL EDIFICIO SAN RAFAEL C/ UNIVERSO DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. S/ ACCIÓN EJEC.". 18109110/ A RECIBIDO - 12- 2023 Roque Mibaibé A.I. Nº. 96.... Asunción, 19 de diciembe del 2.02 POD SECRETAKIA 180D Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicia I cer pedido de regulación de honorarios profesiorales de los Abogados Ricardo Alberto Amarilla y Alberto Amarilla Ortiz, obrante a fs. 1/2 de autos; y, CONSIDERANDO: Los citados Abogados solicitaron la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 1056, de fecha 22 de Noviembre del 2.022, por el que ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la Caducidad declarada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- La labor profesional consistió en la fundamentación de los recursos interpuestos por su parte contra el A.I. N° 539 de fecha 5 de agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, en el que los peticionantes actuaron en calidad de procurador patrocinante, respectivamente, de la parte demandada gananciosa en esta instancia (fs. 315/317). Pasando al justiprecio de los honorarios, conforme con lo dispuesto por el art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88 enemos que la base de cálculo está dada por el valor de la iquidación, que asciende a G. 234.329.344, establecida por I. N° 977 de fecha 6 de octubre del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital (fs. 293/295).- Luego, como nos encontramos en la etapa de cumplimiento Wde sentencia, atentiendo la cuantía de la base depen aplicarse los porcentajas previstos en la última parte det Art. 34 de la ley aran celaria,, que remite al Art. 32pde la misma ley, en али Dra. Ma. Carolina Llenes O Ministra Eugenio fiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
un 6,6% para el patrocinante y el 3,3% para el procurador, de conformidad con el Art. 25 de la ley arancelaria, dada la actuación de los solicitantes en tales caracteres, según se desprende del escrito de fundamentación los recursos obrante a fs. 315/317 de los autos principales; teniendo en cuenta que el referido Art. 34 establece que en el procedimiento de ejecución de sentencia, recaída en juicio ejecutivo, los honorarios se regularán en un tercio de la suma que correspondería en atención al monto del juicio, pero en ningún caso en menos del cinco por ciento. Asimismo, en atención al valor y calidad jurídica, y el provecho obtenido con la labor realizada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la referida Ley. Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 25% prevista por el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88, ya que se trata de la revocación de la caducidad de los recursos interpuestos, a su vez, contra una liquidación, con lo cual el trámite de segunda instancia seguirá su curso. Aquí cabe aclarar que no se puede considerar que la cuestión puso fin a la instancia, porque la caducidad fue rechazada y, con ello, seguirá su curso. Por último, no corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de Honorarios, en atención a que el ganancioso en esta instancia ejerció sus labores por única vez en sede recursiva, ya que en la instancia originaria el pronunciamiento dictado respecto de la caducidad fue inaudita parte. . Todo ello arroja l la suma de G. 3.866.434 para el patrocinante y G. 1.933.217 para el procurador. En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROF. ABGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: CONS. DE COPROP. DEL EDIFICIO SAN RAFAEL C/ UNIVERSO DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. S/ ACCIÓN EJEC.". FiccalizadorAtendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con 1, 21, 25, 26, 32, 34, 36 y concordantes de la Ley Abogado Ricardo Alberto Amarilla, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de procurador de la parte gananciosa, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (G. 1.933.217), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS (G. 193.322); y regular los honorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla Ortiz, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (G. 3.866.434), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma • de GUARANÍES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (G. 386.643).—— Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ricardo Alberto Amarilla, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 1056, de fecha 22 de Noviembre del 2.022, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (G. 1.933.217), por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de procurador de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS (G. 193.322) .
REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla Ortiz, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 1056, de fecha 22 de Noviembre del 2.022, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (G. 3.866.434), por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS OCHENTA * SEES MI SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (G. 643).- ANOTAR, gAstrar y notificar. ugenio Jiménez R. Mimistro J 0 Pra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: MINISTRO * Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicia! CS.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.