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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCOSNTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CARMEN MARIA AGUILERA VDA DE JIMENEZ C/ ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE L EY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA SUS MODIFICATORIAS LEY N° 3989/10" NUMERO° 1791 AÑO 2022.- AI. N°: 2050. Asunción, 15 de diciembr de 2023. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señora CARMEN MARIA g AGUILERA VDA. DE JIMENEZ por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del articulo 16 ING. f y 143 de la Ley N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA" y su modificatoria Ley N° 3989/10,3;0 Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. -... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la Señora CARMEN MARIA AGUILERA VDA. DE JIMENEZ por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 16 INC. 1) y 143 de la Ley N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA" y su modificatoria/Ley N° 3989/10. ANOTAR y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER
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