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18 19 92 CORTE O SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCOSNTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE ALFREDO SANTACRUZ GARCIA C/ ARTS. 16, INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y SUS MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 3989/2010, ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA / 1.909, ART. 1° DE LA LEY 700/96" ACCION N° 2075 AÑO 2022 L01/ 02 03/02 A.I. N°: ..... 2052 Asunción, 15 de diciembr de 2023.- 18 - 12-2023 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentado por el Abogado GABRIEL CHASE en nombre y representación del Señor JORGE ALFREDO SANTACRUZ GARCIA, en contra de los artículos 16, inc. f) y 143 de la ley n° 1626/2000 de la función publica y sus modificaciones previstas en la ley N° 3989/2010, art. 251 de la ley de organización Si Tradministrativa 1.909, art. 1° de la ley 700/96", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46°, 47°, 86°, 88°, 92°, 102°, 105°, y 137° de la Constitución Nacional.. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Cörte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo. El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. -..... ORDENAR La agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Abogado GABRIEL CHASE en nombre y representación del Señor JORGE ALFREDO SANTACRUZ GARCIA, en contra de los artículos 16, inc. f) y 143 de la ley n° 1626/2000 de la función publica y sus modificaciones previstas en la ley N° 3989/2010, art. 251 de la ley de organización administrativa 1.909, art. 1° de la ley 700/96". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghangs Ministro CS). sustavo E. Santander Dans Ministro Dri Os Ojeda Abog. LNo L, ravon Maras. Secretar
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