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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIA RAMONA VALLEJOS C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 DE LA CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS Y JUBILADOS BANCARIOS N° 693/2022.- A.L.N° 2045. Asunción, 15 de diciembre de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. PATRICIA -'RAMONA VALLEJOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el art. 41 de la Ley N° 2856/2006 de la Caja de Jubilaciones de Empleados y Jubilados Bancarios", У; - 15 CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. PATRICIA RAMONA VALLEJOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el art. 41 de la Les N° 2856/2006 de la Caja de Jubilaciones de Empleados y Jubilados Bancarios. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cad semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS) Gustavo E. Santander Dans Ministro ODER áctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavon Mertine. Secretano/
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