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01 21 103/04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JAZMIN MARI CRISTINA CARDOZO RECALDE C/ LEY 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/2012.- Nº 522. AÑO 2023 A.I. N°:..2041 Asunción, 15 de diciembre de 2023.- 2-VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señora JAZMIN MARIA CRISTINA CARDOZO RECALDE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 073/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 103, 109 y 247 de la ConstituciónNn. _ Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". ... analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señora JAZMIN MARIA CRISTINA CARDOZO RECALDE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 3/919 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios CORRER vista a la Fiscalia General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- cada Ante mi. Abog, tullo cPavón Martine Secretamo Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeaa Ministro Ministro
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