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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SONIA AZUCENA SOTO RAMIREZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01.-" Numero° 1245 AÑO 2022. A.I. N°: 2039 20 21 ^o 103 Asunción, 15 de diciembrl de 2023.- VISTAE通 acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ORLANDO SALUSTIANO SOTO MORALES, en representación de la Señora SONIA AZUCENA SOTO RAMIREZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 x 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, y 109 de la Constitución Nacional. .- el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá jacultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-_- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada, por el Abogado ORLANDO SALUSTIANO SOTO MORALES, en representación de la Señora SONIA AZUCENA SOTO RAMIREZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 J 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Martine. Julio Corearo Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Gr
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