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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRACTO PAR S.A.E, EN LOS AUTOS CARATULADOS: HAN JAE BAE C/ TRACTO PARA S.R.L S/ ACCION EJECUTIVA. N° 1206. AÑO 2020. 02 03 04 05 A.I. N°.2038. 18 1-12-2023 Asunción, 13 de diciembre de 2023- • López VISTAs La Acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Luis Alberto Zarate Chávez y Jaime Molas Silvero en representación de Tracto Par S.R.L contra el A.I. N° 85 de fecha 23 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda sSala de la capital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS DIJO:-—- Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine. Puntualmente, en cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalada precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada. - En el caso de autos, la resolución impugnada fue dicta el día 23 de abril de 2020 y quedó notificada por automática el día martes 05 de mayo de 2020 -considerando la suspensión de plazos por motivos de pandemia-, por lo que el plazo de 9 días para interponer la acción de inconstitucionalidad venció el día 21 de mayo a las 09:00 am. Sin embargo, la acción fue presentada recién el 29 de junio de 2020, es decir, una vez vencido el plazo legal, por lo que deviene extemporánea. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA DIJO:- Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:- La Acción de Inconstitucionalidad es promovida contra el A.I. N° 85, del 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de la Capital, el cual ha resuelto DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos interpuestos contra el proveído de fecha 8 de octubre de 2019, por lo que considera que en el fallo atacado "...se observan SERIAS al debido proceso, es decir, a ofrecer, PRACTICAR, controlar e impugnar pruebas... Analizada la resolución impugnada, se advierte que la misma cuenta con razonables fundamentos, circunstancia que no amerita considerarlas como arbitrarias o violatorias del orden constitucional. Conforme se desprende de ellas, las decisiones a las que arribaron los Magistrados intervinientes están basadas en la interpretación de normas aplicables al caso, realizando una valoración conforme a la sana crítica, al leal saber y entender de los mismos.-
Revisados los cuestionamientos expuestos por el impugnante en su escrito de promoción de la presente acción, surge que pretende, por tanto, que esta Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por los inferiores, pretensión absolutamente improcedente sobre todo en situaciones en las cuales no se vislumbra la vulneración de los principios ni garantías constitucionales. Por lo que corresponde el rechazo in limine de la presente acción y en ese sentido me adhiero a la opinión del Ministro que me precedió en orden de votación. Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Luis Alberto Zarate Chávez y Jaime Molas Silvero en representación de Tracto Par S.R.L contra el A.I. N° 85 de fecha 23 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial segunda sala de la capital. ANOTAR y notificar por cedula. Gustavo E. Santander Dans • M. Diesel/Junghanns Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro bog. Julto C. Pavón Martinez Secretart
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