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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CESAR LLEDO BAVERA C/ ART. 1 DE LA LEY 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/03".- N° 405 AÑO 2022.- ESTADISTICA CIVIL A.I. N°: 2033 ToT TB 241 -12- 2023 80 Asunción, 17 de Diciembre de 2023.- López Franco "VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor JULIO CESAR ROLLEDO BAVERA, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada ROCIO STELLA RIQUELME LLAMOSA, del Artículo 1 de la Ley 4252/2.010 "Que modifica los artículos i si y genia de y en siomed/03 dor forma Sostenibidad de la Caja fiscal, sistema CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. .- A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de electos del Articulo 1 de la Ley 4252/2.010 "Que modifica los artículos 3°, 9° y 10 de la Ley N° 2.345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico"; en relación a la parte accionante, el señor JULIO CESAR LLEDO BAVERA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. ..-. Ante mi Bar M. Prese Junghanns Ministro, CSJ. Gustavo E. Santander/Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojea: Ministro
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