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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDITORIAL EL PAIS S.A. C/ RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- MTESS N° 2300/2019 DE FECHA 01 DE JULIO DE 2019. N° 3021 - AÑO 2019.- A.I. N°......3.. RECIBIDO Asunción, 13 de Dicimbur de 2023.- NLVISTO: El escrito presentado por el Abogado Javier Irun Croskey en fecha Nl8 de mayo de 2022, que obra a f. 44, y CONSIDERANDO: Que, el citado recurrente interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 1869 de fecha 17 de diciembre del 2021, dictado por esta Sala Constitucional, por resolvió: "DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción inconstitucionalidad planteada por el Abg. Javier Irún Croskey, en representación de Editorial El País S.A., en contra de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 2300/2019 de fecha 01 de julio de 2019, "Por la cual se reglamenta el reajuste del sueldos y jornales mínimos para trabajadores de la prensa, según lo expuesto en el exordio de la presente resolución. Señala que el recurso obedece a que no se cumplieron con todos los requisitos para el estudio de la recusación conforme a los términos del art. 32 del C.P.C. Que, en virtud a lo solicitado por el recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad'. Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, se deduce que el recurso de reposición solicitado por el Abogado Javier Irun Croskey, no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, y en atención a las razones que anteceden, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto, por improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Javier Irun Croskey, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución ANOTAR y registrar Ante Pistavo E. Santander Dans sar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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