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21/2 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CONCEPCION ELIZABETH GIMENEZ CHAMORRO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 700/1996, REGLAMENTA CONSTITUCION NACIONAL, ART. 139 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY 7050/2023, ART. 16 INC. F) DE LA LEY 1626/2000 DE LA FUNCION ART. 143 DE LA LEY 1626 /2000 Y EL ART. 1 DE LA LEY 6834/2021 QUE MODF. EL ART. 251 DE FECHA 22/09/". N° 1901 AÑO 2023.- A.I.N°..lo29.. RECIBIDO ADISTICA CIVIL Asunción, 13 de Dicimbrede 2023.- -12- 2023 EVISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora CONCEPCION ELIZABETH GIMENEZ DE CHAMORRO por derecho propio y bajo Roqupetrocinio de abogada, del Art. 1 de la Ley N° 700/1996 "Que reglamenta el Art. 105 de là Constituión Nacional contra el art. 139 último párrafo de la Ley 7050/2023 que el Art. 1° de la Ley N° que modifica el Art. 251 de la Ley N° 1/1909 "de Organizacior Administrativa y Financiera del Estado del 22 de junio de 1909, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativn o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. . Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de los artículos Art. 1 de la Ley N° 700/1996 "Que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional contra el Art. 139 último párrafo de la Ley 7050/2023 que aprueba el Presupuesto General de la Naciór para el ejercicio Fiscal 2023, Art. 16 inc. f), el Art. 17 y Art. 143 la ley 1626/00 de la Funcion Pública, y el Art. 1° de la Ley N° 6834/2021 que modifica el Art. 251 de la ley N° 1/1909 "de Organización Administrativa y Financiera del Estado del 22 de junio de en relación a la parte accionante, la Señora CONCEPCION ELIZABETH GIMENEZ DE CHAMORRO, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. . ANOTAR y notificar.- Ante thí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Mavin Vardnez
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