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之 21 98 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CONCEPCION ELIZABETH GIMENEZ DE CHAMORRO C/ ART. 1° DE LA LEY 700/1996 "QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL", ART. 139 ULTIMO PÁRRAFO DE LA LEY 7050/2023, ARTS. 16 INC. F), 17 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y EL ART. 1° DE LA LEY 6834/21 "QUE MODIFICA AL ART. 251 DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO" AÑO: 2023 - Nº A.I. N°:... 2028 -12-2023 Asunción, 13 de Diciembre de 2.023.- ViSTA: La lacion de inconsituciomalidad presentada por la señora CONCEPCIÓN ELIZABETH GIMÉNEZ DE CHAMORRO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada LETICIA CHAMORRO, en contra del Art 1 de la Ley N° 700/1996 Que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional, co ntra el Art 139, último párrafo, de la Ley N° 7050/2023 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, contra los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA" y co ntra el Art. 1 de la Ley N° 6834/2021 "Oue modifica el Art. 251 de la Ley N° 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio"; y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 46, 47, 92, 101, 102 y 103 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u o tros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá f acultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". __ El artículo 12 de la Ley 609 /95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni just ifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particu lar". —-. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y cor rer vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado.-___ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora CONCEPCIÓN ELIZABETH GIMÉNEZ DE CHAMORRO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada LETICIA CHAMORRO, en contra del Art. 1 de la Ley N° 700/1996 Que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional/contra el Art. 139, último párrafo, de la Ley N° 7050/2023 Que aprueba el Presupuesto Gener al de la Nación nara el Ejercicio Fiscal 2023, contra los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y contra el Art. 1 de la Ley N° 6834/2021 "Que modifica el Art. 251 de la Ley N° 16 29/1909 Organización Administrativa del 22 de junio".-.. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría, los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda
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