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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 0:3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SONIA MIRTA EISENKOLBL GUERRERO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY 2345/03- DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO Y LEY 2345/03 EN CUANTO DEROGA EL ART. 2° DEL DECRETO LEY 314/62, APROBADO POR LEY 814/62, MODIFICADO POR LA LEY 1138/9". N° 434 - AÑO 2022. ...... 29H2 ESTADISTICA CNA 2023 2,27 A.I. N°: F80 Asunción, 13 de Diciembre de 2023_.- MISTA ta acción de inconstitucionalidad presentada por la señora SONIA MIRTA EISENKOLBL GUERRERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del 19 de la Ley N° 3542/2008, "Que modifica y amplía la ley 2345/03- De reforma y Sostenibilidad de la caja fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" Que modifica el Art. 8 y del art. 18 Inc. I) de la Ley N° 2345/2003, en cuanto deroga el art. 2° del decreto ley 314/62, aprobado por la Ley 814/62, modificado por la Ley 1138/97", y - Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe la disposición contenida en los artículo 103 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los priricipios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este cápítulo" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado :concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora SONIA MIRTA EISENKOLBL GUERRERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 3542/2008, "Que modifica y amplia la ley 2345/03- De reforma y Sostenibilidad de la caja fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" Que modifica el Art. 8 y del art. 18 Inc. I) de la Ley N° 2345/2003, en cuanto deroga el art. 2° del decreto ley 314/62, aprobado por la Ley 814/62, modificado por la Ley 1138/97" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar, Ante. mí: osar M/Diesel Junghanns Ministro csJ. Gustayo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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